BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 20/12/2010
“Nº 304.- ESCRITURA PUBLICA NIMERO TRESCIENTOS CUATRO.- PROTOCOLIZACION DE INSTRUMENTO PRIVADO: TRANSFORMACION DE SOCIEDAD TRANSPORTE SAN IGNACIO S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez, ante mi, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Publico autorizante, Titular del Registro numero treinta y seis, comparece Don JOSE ALBERTO OTERO, Argentino, Documento Nacional de Identidad numero treinta millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, soltero, con domicilio en calle Cnel. Puch numero cuatrocientos setenta y seis de esta Capital, persona hábil, mayor de edad, doy fe.- Como que el citado compareciente me solicita la Protocolización del siguiente instrumento, el que transcripto literalmente, dice: REUNION DE SOCIOS PARA LA TRANSFORMACION DE TRANSPORTE SAN IGNACIO SRL en TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de junio año dos mil diez, entre los Sres.: CLAUDIO DANIEL CUÑADO, DNI. Nº 24.504.124, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en calle Av. Libertador N° 415 del Barrio San Pedrito de esta ciudad; y JOSE ALBERTO OTERO, DNI. 30.541.888, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en calle Coronel Puch N° 476 de esta ciudad; reunidos, en sus carácter de únicos socios de TRANSPORTE SAN IGNACIO S.R.L., quienes luego de un amplio debate y sugerencias, convienen que a los fines de una mejor evolución de los negocios societarios, entienden, que tendrían una mayor evolución comercial, si se adopta un tipo societario que le de mayor expansión y fluidez en su administración además que la imagen de la empresa estará más acorde con la dinámica e importancia que desarrollará la empresa, por lo que los socios en forma unánime deciden transformar la sociedad, y adoptar como tipo el de la sociedad anónima, y que luego de un detenido análisis, se pone a consideración y se resuelve en forma unánime la aprobación del ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ANOMINA, que se rige por las siguientes cláusulas: I.- ESTATUTO SOCIAL DE TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A.: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION – SEDE SOCIAL: Queda constituida la Sociedad Anónima denominada TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A. con sede social en la ciudad de San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o del extranjero.- Y se fija que la sede social será en calle Independencia 219 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina.- ARTICULO SEGUNDO: PLAZO DE DURACION: Su duración será de VEINTICINCO (25) AÑOS, a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de nuestra Provincia.- Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones del artículo 244 de la Ley 19.550, podrá modificarse, prorrogarse el término o disponerse su disolución anticipada para lo cual se requerirá una mayoría del 80% de los votos de la totalidad de los socios.- ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de él, las siguientes actividades y/u operaciones: La explotación integral de operaciones de transporte de bienes y/o personas, en sede municipal, provincial y/o interprovincial.- Así también la compraventa de repuestos y accesorios para automotores, prestaciones de servicios mecánicos y de mantenimiento de automotores, mediante la explotación de taller de mecánica de automotor, comercialización de repuestos, accesorios, unidades nueva y utilitarios, y toda actividad conexa a la actividad del transporte.- ARTICULO CUARTO: Para la realización y/o cumplimiento del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, tácita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines.- ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) representado por DOS CIENTAS (200) ACCIONES ORDINARIAS – SERIE “A”, nominativas no endosables, de un valor nominal de PESOS MIL ($1.000) y con derecho a cinco (5) votos, por cada acción.- El capital social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (Arts. 188 y 235 ley 19550 y modifs.).- La Asamblea podrá delegar en el Directorio, la época de la emisión y las condiciones y formas de pago de la integración de las acciones.- ARTICULO SEXTO: ACCIONES TRANSFERIBILIDAD: Las acciones son libremente transmisibles entre los socios, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la sociedad su cesión.- ARTICULO SEPTIMO: TITULOS Y ACCIONES: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Sin perjuicio de ello, si el directorio lo estima conveniente, se adoptara el sistema de la acción escritural de conformidad al Art. 208 de la Ley de Sociedades Comerciales.-ARTICULO OCTAVO: DERECHO DE PREFERENCIA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la Sociedad, que se constituye, en las condiciones que establece el artículo 197 de la Ley 19.550. ARTICULO NOVENO: MORA: En caso de mora en la integración de las acciones el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 173 de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES NOMINATIVAS NO ENDOSABLES: La transmisión de las acciones nominativas no endosables y de los derechos reales que las graven, deben notificarse por escrito (en forma fehaciente) al Directorio de la sociedad para que ordene su inscripción en el registro de acciones, surtiendo efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción o registración.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LOS BONOS: La sociedad podrá emitir Bonos de Goce y Participación en las condiciones establecidas en los artículos 227 a 232 de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables con garantía flotante, común o especial, convertibles o no, de acuerdo con el régimen establecido en la Sección VII del Capítulo II de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO TERCERO: DIRECTORIO – ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado por el número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de UNO (1) y/o mas, con mandato por tres (3) ejercicios.- La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio en el orden de su elección.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes. En caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión el Directorio designará un presidente, un vicepresidente y un secretario.- El Directorio se reunirá al menos una vez cada treinta días, comunicándose el orden del día con una antelación no menor de tres días. Asimismo cualquier Director y/o Síndico podrá solicitar que se reúna el directorio y fijar el tema a tratar.- La Asamblea determinará la remuneración del Directorio.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Directores deberán depositar como garantía la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) en dinero efectivo o acciones de otra sociedad, que subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme con lo dispone el Art. 275 de la Ley de sociedades comerciales.- ARTICULO DECIMO QUINTO: DIRECTORIO – FACULTADES – REPRESENTACION: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren Poderes Especiales a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1881 del Código Civil y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro.- Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones por los precios, modalidades y condiciones que se establezcan, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente no es taxativa, sino simplemente enunciativa.- Se prohíbe expresamente al directorio a otorgar avales y/o garantías por la sociedad a terceros.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en su caso el Vicepresidente o a los directores titulares para caso especiales y debidamente autorizados por el Directorio.- Se estipula expresamente, que la disposición de los bienes registrables de la sociedad, se deberá tomar la decisión en asamblea extraordinaria de accionistas.- ARTICULO DECIMO SEXTO: FISCALIZACION: De conformidad al Art. 284 de la Ley 19550 y modifs. Se prescinde de la Sindicatura y la fiscalización estará a cargo de los accionistas.- Sin perjuicio de ello, si la Asamblea lo considera útil y necesario, se podrá designar una Sindicatura de uno o más miembros, conforme lo resuelva la Asamblea.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ASAMBLEAS: Las Asambleas generales sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19550, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: QUORUM: Rigen el quórum y mayorías dispuestos en los artículos 234 y 244 de la Ley 19550, según la clase de Asambleas, convocatoria y materia de que se trate.- ARTICULO DECIMO NOVENO: EJERCICIO ECONOMICO Y FINANCIERO: El ejercicio económico cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- En la Sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos.- Dicha documentación deberá quedar a disposición de los accionistas con no menos de quince días de anticipación a su consideración en Asambleas convocada al efecto.- Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) un cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal: b) a remuneración del Directorio y Sindicatura. c) a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 19550, a cuenta nueva o al destino que disponga la Asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.-ARTICULO VIGESIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la Sociedad, su Liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento, bajo la vigilancia del Síndico.- Cancelando el pasivo y reembolsando el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. II.- Luego de un análisis meduloso de las cláusulas, se resuelve aprobar por unanimidad El ESTATUTO DE LA SOCIEDAD denominada TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A., cuyas cláusulas rolan supra. Asimismo se manifiesta que el CAPITAL SOCIAL se suscribe en su totalidad, suscribiendo: CLAUDIO DANIEL CUÑADO la cantidad de CIEN (100) ACCIONES por un total de pesos cien mil ($100.000.-) y JOSE ALBERTO OTERO la cantidad de CIEN (100) ACCIONES por un total de pesos cien mil ($100.000.-). Los accionistas integraron el veinticinco (25%) en dinero en efectivo y el saldo se integrara dentro del plazo de dos (2) años conforme lo considere necesario el Directorio. Asimismo se resuelve designar como miembros del Directorio a JOSE ALBERTO OTERO, como director titular – Presidente, y a CLAUDIO DANIEL CUÑADO como director suplente, quienes firman la presente como aceptación del cargo conferido por la Asamblea.- III.- Asimismo, resuelven encomendar la protocolización y aprobación administrativa de la presente a la Esc. CESAR RICARDO FRIAS de esta ciudad.- IV.- Se autoriza a la Dra. LEONOR PALOMARES a realizar los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- No siendo para más, se da por concluida la reunión de socios y de transformación de la sociedad, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto. Hay dos firmas ilegibles.- Libro154-Folio 120-Acta 240.- S. S. de Jujuy, 29/06/10.- A FOJAS. 00731632 al 00731633.- Hay dos estampillas que dicen: Certificación de firmas, con los números de Serie C 00498040 y C 00498041 con una firma ilegible estampada sobre ellas y un sello aclaratorio, que dice: CESAR RICARDO FRIAS Escribano Titular R. Nº 36- San Salvador de Jujuy.- Al final hay una hoja adherida que dice: Actuación Notarial Ley 4884/96 CERTIFICACION DE FIRMAS A 00731632 S. S. de Jujuy, 29 de Junio de 2010.- El que suscribe y sella al pie Escribano/a CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Publico Nacional, Titular del Registro Nº 36 con asiento en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy CERTIFICA: PRIMERO: Que las firmas que obra/n en el instrumento que liga a esta foja (Transformación de Sociedad es/son puesta/s en este acto, en su presencia, por las/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se mencionan a continuación: CLAUDIO DANIEL CIÑADO DNINº 24504124 Y JOSE ALBERTO OTERO DNI Nº 30541888 quienes acreditan su identidad de acuerdo al Artículo 1002 inciso c del Código Civil, reformado por la Ley Nº 26140, doy fe.- SEGUNDO: Que dicha/s persona/s actúan por sus propios derechos.- TERCERO: Que el/los respectivo/s requerimiento/s y firma/s ha/n sido registrado/s simultáneamente en el libro de Requerimientos Nº 154.- al folio 120.-asiento 240.- adhiriéndose en el instrumento y en dicho libro, la/s estampilla/s Nº 00498040-00498041.- Hay una firma ilegible y un sello aclaratorio que dice: CESAR RICARDO FRIAS Escribano Titular R. Nº 36 San Salvador de Jujuy.- la presente consta de nueve fojas con dos firmas ilegibles al pie de cada uno de ellas, las que se encuentran debidamente selladas por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, con dos sellos en la primera, que dicen: DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS 5 JUL 2010 Sección Sellos Depto. San Salvador, y DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS JUJUY El Sr. Otero José Alberto abono la suma de $200= Aut. Fac 431/2010 en concepto de sellado instrumento total= 1000 5 cuotas= 160.- y en las restantes también dos sellos en cada una de ellas. Que dicen: “DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS-SECCION SELLOS-CAJA DEBE COBRAR $0.30-PESOS: TREINTA CENTAVOS 05 JUL 2010 y Dirección Provincial de Rentas Provincia de Jujuy Importe 0.30; Concep.: Imp. Sellos; Liquida: RADT332-144529/2010<1>; Cajero: Banco1: 05/07/10-12:06:26; Nro. Trans. 100089481-2010-1”.- La presente, es copia fiel del original que tengo a la vista y que agrego al Legajo de Comprobantes de esta Protocolo.- Previa lectura y ratificación, firma como acostumbra por ante mi, Escribano Publico autorizante, doy fe.- Esc. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2.010.-
Dr. RAMÓN A. SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio
20 DIC. LIQ. Nº 92700 $ 54,00.-








