BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 20/12/2010

ACTA Nº 1

En la ciudad de SAN PEDRO de JUJUY, a los 24 días del mes de Noviembre de 2.009 se reúnen en la sede social de “TRES TANOS S.R.L.” los socios DANIEL ENRIQUE GIUSTI, D.N.I. Nº 7.822.688, JUAN ENRIQUE GIUSTI, DNI Nº 25.810.226 y MIGUEL FERNANDO LAURIERO, D.N.I. Nº 24.790.577, quienes representan el 100 % del capital social de la sociedad, celebran la siguiente asamblea de socios en los alcances del artículo Nº 159 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.- El socio DANIEL ENRIQUE GIUSTI manifiesta que es necesaria la ampliación del capital social de “TRES TANOS S.R.L.” para conseguir sus fines societarios, por ello, los socios deciden por unanimidad triplicar el capital social de la empresa, en consecuencia el mismo asciende, a partir de la presente asamblea, a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000,00), acordando las partes que se mantendrán la proporciones en la participación de la empresa.- Entonces a raíz de la presente decisión societaria, resulta la modificación de la cláusula cuarta del contrato de constitución social de TRES TANOS SRL, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000,00) que se divide en cuotas iguales de PESOS CIEN ($ 100,00) totalizando la suma de 360 cuotas sociales.- Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: 1. DANIEL ENRIQUE GIUSTI, 180 cuotas sociales, por la suma de pesos DIECIOCHO MIL ($ 18.000,00) y que equivale al 50 % del capital social, 2.MIGUEL FERNANDO LAURIERO, 90 cuotas sociales, por la suma de pesos NUEVE MIL ($ 9.000,00) y que equivale al 25 % del capital social. 3. JUAN ENRIQUE GIUSTI, 90 cuotas sociales, por la suma de pesos NUEVE MIL ($ 9.000,00) y que equivale al 25 % del capital social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias”. La propuesta es aceptada por todos los socios presentes, quienes firman de conformidad.- La sociedad confiere poder al Dr. JUAN ENRIQUE GIUSTI, M.P. Nº 1.675 del Colegio de Abogados de Jujuy, para inscribir la presente acta de asamblea en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Sin otro asunto que considerar, siendo las 08:30 hs., se da por terminada la asamblea.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de diciembre de 2.010.-

Dr. RAMÓN A. SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio

20 DIC. LIQ. Nº 92715 $ 102,00.-