BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 20/12/2010

MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL DE “J.C.P. & ASOCIADOS S.R.L.”.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el primer día del mes de Diciembre del año 2010, entre el Sr. JUAN CARLOS PUNTILLO, D.N.I. Nº 6.302.717, argentino, casado, comerciante, con domicilio en calle Independencia Nº 486, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, y la Sra. CLAUDIA MARIELA PUNTILLO, D.N.I. Nº 25.377.987, argentina, casada, bioquímica, con domicilio en calle Independencia Nº 630, Dpto. 4, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, ambos mayores de edad y hábiles para contratar, en su carácter de únicos socios integrantes de la sociedad comercial que gira bajo la denominación social “J.C.P. & ASOCIADOS S.R.L.”, inscripta en el registro Público de de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 047, Acta 45, del Libro II del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 25 de setiembre de 1998, y de la Cesión de Cuota Social inscripto bajo el Asiento Nº 19, al Folio 88/90, del Legajo Nº XIII, Tomo I, del Registro de Escrituras mercantiles de S.R.L. con fecha 28 de abril de 2010, convienen modificar los siguientes artículos, que se expresan a continuación: ARTICULO SEGUNDO: Respecto a la duración de la sociedad, se resuelve ampliar la vigencia de contrato social, por lo que dicho Artículo del contrato Social quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO SEGUNDO: La duración de la sociedad se fija en CINCUENTA (50) AÑOS, dando a esta retroactividad a la fecha de su inscripción del día 25 de setiembre de 1998, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.- ARTICULO QUINTO: Que visto las cesiones efectuadas en la sociedad, por Escritura Pública Nº 160, de Cesión Gratuita, pasada por ante Escribano Público, de fecha 28 de abril de 2010 e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Asiento Nº 19, al Folio 88/90, del Legajo Nº XIII, Tomo I, del Registro de Escrituras mercantiles de S.R.L. con fecha 28 de abril de 2010, y por los contratos privados de Cesión de Cuota Social efectuadas con fecha 30 de junio de 2009 y de fecha 03 de setiembre de 2010 por los Sres. MARIA BEATRIZ PADILLA, NELIDA BEATRIZ RAMOS, DARIO ALBERTO RAMOS, ROXANA GABRIELA RAMOS y MARCELO ALEJANDRO RAMOS en el carácter de herederos de don CARLOS ALBERTO RAMOS, y cuya inscripción se encuentra tramitando ante el Registro Público de Comercio, en consecuencia, este Artículo del contrato social queda redactado de la siguiente forma: ARTICULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de Pesos DOCE MIL CON 00 CTVS. ($ 12.000,00), distribuidos en CIENTO VEINTE (120) cuotas de pesos CIEN CON 00 CTVS. ($100,00) cada una, que es aportado en la siguiente forma: Por el señor JUAN CARLOS PUNTILLO, 110 cuotas equivalentes a $ 11.000,00; y por la señora CLAUDIA MARIELA PUNTILLO, 10 cuotas equivalentes a $ 10.000,00.- ARTICULO NOVENO: En cuanto a la Administración de la sociedad, este Artículo quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO NOVENO: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y DIRECCION: La administración de la Sociedad será ejercida por los señores JUAN CARLOS PUNTILLO o CLAUDIA MARIELA PUNTILLO, en su carácter de Socios Gerentes y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante la firma indistinta de uno o cualquiera de ellos, sin limitación alguna. Durarán en su cargo durante el plazo de duración de la sociedad. Para disponer o gravar bienes inmuebles, no será necesaria la firma conjunta de los dos socios Gerentes. Para realizar los fines sociales, podrán, además en forma indistinta adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clases de bienes realizando operaciones de cualquier título o contrato. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales. Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones; producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías; diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones; formular protestos y protestas, protocolizar documentos solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones; intimar desalojos y dasahucios; exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la numeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: En cuanto al Ejercicio económico quedará el Artículo Veintidós quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: EJERCICIO ECONOMICO, FINANCIERO Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS: El ejercicio económico financiero de la Sociedad se practicará el treinta y uno de diciembre (31/12/) de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los Noventa (90) días de la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los Administradores sean remunerados por el porcentaje de las ganancias, la Asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva social; b) Retribuciones a los Administradores; c) A reserva facultativa que resuelva constituir la Asamblea de socios conforme a la ley; d) El remanente los dispondrá la Asamblea, distribuyéndola entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- En prueba de conformidad, firman las partes intervinientes, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. A 00765651, ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de diciembre de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

20 DIC. LIQ. Nº 92703 $ 54,00.-