BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 20/12/2010
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIAL.
Entre el señor MARCELO ALEJANDRO RAMOS, argentino, D.N.I. Nº 37.093.925, soltero, con domicilio real en calle Cochabamba Nº 951, del Barrio Alte. Brown de San Salvador de Jujuy, en adelante “el Cedente”, por una parte, y por la otra parte el señor JUAN CARLOS PUNTILLO, argentino, D.N.I. Nº 06.302.717, comerciante, casado en primeras nupcias con Silvia Teresa del Frari, con domicilio en calle Independencia Nº 482, de San Salvador de Jujuy, en adelante “el Cesionario”, convienen en celebrar la presente CESION DE CUOTAS DE CAPITAL, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “El Cedente” cede al “Cesionario”, y este así lo acepta, el 1 ½ de las cuotas de capital que le corresponde por haber sido declarado heredero de don CARLOS ALBERTO RAMOS, hoy fallecido, conforme consta en el Expte. Nº B-177.848/2.007, caratulado: “SUCESORIO DE RAMOS, CARLOS ALBERTO” que se tramitó por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, en la que se dictó la Sentencia declaratoria de herederos con fecha 25 de marzo de 2.008, dicho causante era titular en la firma “J.C.P. & ASOCIADOS S.R.L.” del 10% del capital social de $ 12.000,00, equivalente a la cantidad total de 12 cuotas de $ 100,00 cada una lo que hace la suma total de $ 1.200,00.- SEGUNDA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas que anteceden el precio de esta cesión es de Pesos TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00 CTVS. ($ 13.750,00), que se abona en este acto, recibiendo el “Cedente” a su entera satisfacción de manos del “Cesionario” a quien le otorga la correspondiente carta de pago por la referida suma, transfiriéndole todos los derechos que le corresponden en la Sociedad por efecto de la transferencia a su favor por causa de la muerte de don CARLOS ALBERTO RAMOS, subrogándolo al “Cesionario” en el ejercicio de todos los derechos y acciones que le competan para que ejerza como titular de la respectiva cuota cedida, consintiendo expresamente en que se inscriba en el Registro Público de Comercio, y se publique este acto a los fines legales pertinentes.- TERCERA: La calidad de titular del “Cedente” de la cuota por capital que por este acto se cede, se originó en virtud de lo que se dispone en la Cláusula OCTAVA del contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrado con fecha 17 de Julio de 1.998, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al FOLIO 047, ACTA Nº 45, LIBRO II de S.R.L., con fecha 25 de Setiembre de 1.998 y registrado con copia en el mismo organismo, bajo ASIENTO Nº 70 al FOLIO 436/440 del LEGAJO III, TOMO II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 25 de setiembre de 1.998; y su MODIFICACION, inscripta en el Registro Público de Comercio, ASIENTO Nº 19, FOLIO 88/90, LEGAJO XIII, TOMO I, del Libro de Sociedades Mercantiles de S.R.L., de fecha 28 de Abril de 2010.-CUARTA: Como consecuencia de esta cesión efectuada por el Sr. MARCELO ALEJANDRO RAMOS, y de la Cesión efectuada según instrumento de fecha 30 de junio de 2009 por la Sra. MARIA BEATRIZ PADILLA, D.N.I. Nº 16.347.448, en su calidad de cónyuge supérstite por la cantidad de 6 cuotas de capital de $ 100,00 cada una, y de los hijos Sres. NELIDA BEATRIZ RAMOS, D.N.I. Nº 28.035.448, DARIO ALBERTO RAMOS, D.N.I. Nº 28.784.989 y ROXANA GABRIELA RAMOS, D.N.I. Nº 30.765.209, en su calidad de herederos en la Sucesión de CARLOS ALBERTO RAMOS, correspondiéndole a cada uno, inclusive al “Cedente” el 1 ½ cuotas de capital de $ 100,00 cada una, por lo que la totalidad de las cuotas sociales quedan adjudicadas según el siguiente detalle: El Sr. JUAN CARLOS PUNTILLO, D.N.I. Nº 6.302.717, le corresponde 110 cuotas de capital de $100,00 cada una que hacen un total de Pesos ONCE MIL CON 00 CTVS. ($11.000,00); y la Sra. CLAUDIA MARIELA PUNTILLO, D.N.I. Nº 25.377.987, le corresponde 10 cuotas de capital de $100,00 cada una que hacen la suma de Pesos UN MIL CON 00 CTVS. ($ 1.000,00) y que representan las 120 cuotas del capital social de $12.000,00. Los señores JUAN CARLOS PUNTILLO y CLAUDIA MARIELA PUNTILLO en su carácter de únicos integrantes de la Sociedad “J.C.P. & ASOCIADOS S.R.L.”, dejan expresa constancia de su acuerdo unánime a las cesiones de cuota citadas precedentemente.-QUINTA: Instruido don JUAN CARLOS PUNTILLO de la Cesión de Cuotas otorgada a su favor, la acepta en todas sus partes quedando impuesto de su publicación e inscripción. A tales fines faculta a la Dra. Haydeé Lucía Gutiérrez, Matrícula Profesional 1518, para que realice los trámites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad, firman las partes intervinientes, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 3 días del mes de Setiembre del dos mil diez, en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- ACT. NOT. A 00746237, ESC. CORINA CECILIA BRIZUELA DE ROJO, TIT. REG. Nº 27 S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
20 DIC. LIQ. Nº 92703 $ 54,00.-








