BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 20/12/2010
CESION DE CUOTAS SOCIAL.
Entre los señores MARIA BEATRIZ PADILLA, D.N.I. Nº 16.347.448, CUIL Nº 23-16.347.448-4, viuda, NELIDA BEATRIZ RAMOS, D.N.I. Nº 28.035.772, casada en primeras nupcias con Ricardo Sebastián Palma; DARIO ALBERTO RAMOS, D.N.I. Nº 28.784.989, soltero; y ROXANA GABRIELA RAMOS, argentina, D.N.I. Nº 30.765.209, soltera, todos ellos con domicilio en calle Cochabamba Nº 951, del Barrio Alte. Brown de San Salvador de Jujuy, en adelante “los Cedentes”, por una parte, y por la otra parte el señor JUAN CARLOS PUNTILLO, argentino, D.N.I. Nº 06.302.717, comerciante, casado en primeras nupcias con Silvia Teresa del Frari, con domicilio en calle Independencia Nº 482, de San Salvador de Jujuy, en adelante “el Cesionario”, convienen en celebrar presente la presente CESION DE CUOTAS DE CAPITAL, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “Los Cedentes” ceden al “Cesionario”, y este así lo acepta, las cuotas de capital de las cuales son titulares en la firma “J.C.P. & ASOCIADOS S.R.L.”, que figuraban a nombre del Sr. CARLOS ALBERTO RAMOS, en cuya Sucesión los cedentes han sido declarados herederos, conforme consta en el Expte. Nº B-177.848/2.007, caratulado: “SUCESORIO DE RAMOS, CARLOS ALBERTO” que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, en la que se dictó la Sentencia declaratoria de herederos con fecha 25 de marzo de 2.008, a favor de “los Cedentes”.- SEGUNDA: La calidad de titulares de las cuotas por capital que por este acto se ceden, devino a “los Cedentes” en virtud de lo que se dispone en la Cláusula OCTAVA del contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrado con fecha 17 de Julio de 1.998, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al FOLIO 047, ACTA Nº 45, LIBRO II de S.R.L., con fecha 25 de Setiembre de 1.998 y registrado con copia en el mismo organismo, bajo ASIENTO Nº 70 al FOLIO 436/440 del LEGAJO III, TOMO II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 25 de setiembre de 1.998.- TERCERA: Se deja aclarado que, de conformidad a la Cláusula QUINTA del referido contrato social el causante don CARLOS ALBERTO RAMOS era titular de Doce (12) cuotas de capital, cuyo valor al día de la fecha del presente se ha fijado por las partes de común acuerdo en la suma de Pesos CIENTO DIEZ MIL CON 00 ($ 110.000,00), correspondiendo a la cónyuge supérstite el 50% de las mismas en carácter de gananciales, y a cada uno de los hijos, incluido el menor MARCELO ALEJANDRO RAMOS el 12,50% del 50% restante.- CUARTA: En virtud de lo expuesto en la cláusula que antecede corresponde a “los Cedentes” la suma total en conjunto de Pesos NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00 CTVS. ($ 96.250,00), de los cuales han percibido ya de manos del “Cesionario” la suma de Pesos SESENTA MIL CON 00 CTVS. ($ 60.000,00), y el saldo de Pesos TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00 CTVS. ($36.250,00) se abona en este acto, recibiéndolo los “Cedentes” a su entera satisfacción de manos del “Cesionario” a quien le otorgan la correspondiente carta de pago por las referidas sumas, transfiriéndole todos los derechos que les correspondían o podía corresponderles en la Sociedad por efecto de la transferencia a su favor por causa de la muerte de don CARLOS ALBERTO RAMOS, subrogándolo al “Cesionario” en el ejercicio de todos los derechos y acciones que le competan para que ejerza como titular de las respectivas cuotas cedidas, consintiendo expresamente en que las inscriba en el Registro Público de Comercio, y se publique este acto a los fines legales pertinentes.- QUINTA: Instruido don JUAN CARLOS PUNTILLO de la Cesión de Cuotas otorgada a su favor, la acepta en todas sus partes quedando impuesto de su publicación e inscripción.- En prueba de conformidad, firman las partes intervinientes, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los treinta días del mes de Junio del dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- ACT. NOT. A 00657782, ESC. IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA, ADS. REG. Nº 27, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
20 DIC. LIQ. Nº 92703 $ 54,00.-








