BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 20/12/2010

PRIMER TESTIMONIO N° 246 ESCRITURA PUBLICA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS. ACTA DE REUNION DE SOCIOS NUMERO 2 “C y M S.R.L.”. MODIFICACION DEL CAPITAL SOCIAL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de Noviembre del año dos mil diez, siendo las diez horas, ante mí María Soledad Carrillo, Escribana Pública, Adscripta al Registro Notarial Número 51, COMPARECE: La señora Clelia Adriana CORTES, argentina, Documento Nacional de Identidad Número 10.577.824, CUIT/L Número 23-10577824-4, de cincuenta y seis años de edad, casada en primeras nupcias con el señor Horacio Gutiérrez, comerciante, con domicilio real en Avenida Balbín Número 2339, Barrio Bajo La Viña de ésta Ciudad, a quien individualizo en los términos del inciso a) del Artículo 1002 del Código Civil. INTERVIENE por sus propios derechos como asimismo en nombre y representación de Ana Melisa GUTIERREZ, argentina, Documento Nacional de Identidad Número 35.133.835, CUIT/L Número 27-35133835-6, de veinte años de edad, soltera, estudiante, con domicilio real en Avenida Balbín Número 2339, Barrio Bajo La Viña de ésta Ciudad, a mérito del Poder General de Administración instrumentado por Escritura Pública Número 166 de fecha veintiuno de Septiembre del año dos mil nueve autorizado por la suscripta a los folios 306/307 del Protocolo del año dos mil nueve a mi cargo, declarando la señora Clelia Adriana Cortes que el mismo tiene plena vigencia y que su mandante se encuentra viva.Y DICE: Que en carácter de socia de “C y M S.R.L” conjuntamente con Ana Melisa Gutiérrez, sociedad constituida por contrato formalizado mediante Escritura Pública Número 164 del día veintiuno de Septiembre del año dos mil nueve pasada por ante mí, viene por la presente a modificar la Cláusula Cuarta (4°) del contrato referenciado respecto al capital social, quedando la misma redactada de la siguiente manera: “CUARTA – Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000) dividido en un mil trescientas cincuenta cuotas (1.350) de CIEN PESOS ($ 100) valor nominal cada una, que los socios suscriben en su totalidad en este acto, y en la siguiente proporción: La señora Clelia Adriana Cortés: un mil doscientos ochenta y dos cuotas (1.282) de pesos cien ($ 100) cada una, lo que hace un total de ciento veintiocho mil doscientos pesos ($ 128.200) y representan el noventa y cinco por ciento (95 %) del capital social; y la señorita Ana Melisa Gutiérrez: sesenta y ocho cuotas (68) de pesos cien ($ 100) cada una, lo que hace un total de seis mil ochocientos pesos ($ 6.800) y representan el cinco por ciento (5 %) del capital social. Los socios integran el capital social en efectivo de la siguiente forma: la Señora Clelia Adriana Cortes, en la suma de pesos treinta y dos mil cincuenta ($ 32.050) y la Señorita Ana Melisa Gutiérrez en la suma de pesos un mil setecientos ($ 1.700), todo lo cual equivale al veinticinco por ciento (25 %) del capital suscripto, esto es, la suma de Pesos ciento veintiocho mil doscientos ($ 128.200) y de Pesos seis mil ochocientos ($ 6.800) respectivamente. En caso de morosidad, es decir que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo de dos (2) años a contar de la inscripción de la sociedad “C y M SRL”, la Sociedad procederá a intimarles al cumplimiento de su obligación por cualquier medio fehaciente, en el cual se le otorgará un plazo no mayor de treinta (30) días para el cumplimiento de la misma. En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la Sociedad podrá rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y/o manifiesten en la Asamblea, suscribir las cuotas pendientes e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. Cualquier modificación, aumento o disminución del capital social, se podrá realizar mediante resolución de los socios, que representen más de la mitad del capital social. Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en la proporción a los efectuados en el acto constitutivo, siempre que se verifique la voluntad mayoritaria de la Asamblea de Socios. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales. Ningún socio podrá retirar total ni parcialmente su capital social hasta la disolución y liquidación de la sociedad, salvo las disposiciones establecidas en la cláusula séptima (7°) de este contrato”. No siendo para más, previa lectura y ratificación firma la compareciente, por ante mi, doy fe. Hay una firma perteneciente a Clelia Adriana Cortes; Ante mí: María Soledad Carrillo, Adscripta al Registro Notarial Número 51, esta mi firma y sello notarial, CONCUERDA con su Escritura matriz que pasó ante mi a los Folios 456 y 457 del protocolo del corriente año a mi cargo. Expido para la interesada PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial A-00651245 y A-00651246 que firmo y sello en igual lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. A 00112635, ESC. MARIA SOLEDAD CARRILLO, ADS. REG. Nº 51 S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de noviembre de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

20 DIC. LIQ. Nº 92697 $ 102,00.-