BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 20/12/2010

PRIMER TESTIMONIO N° 164 ESCRITURA PUBLICA NUMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO. CONTRATO DE CONSTITUCION “C Y M S.R.L”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de Septiembre del año Dos mil nueve, siendo las doce horas, ante mí María Soledad Carrillo, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial Nº 51, COMPARECEN: La señora Clelia Adriana CORTES, D.N.I N° 10.577.824, CUIT N° 23-10577824-4, de cincuenta y cinco años de edad, casada en primeras nupcias con el señor Horacio Gutierrez, comerciante y la señorita Ana Melisa GUTIERREZ, D.N.I N° 35.133.835, CUIL N° 27-35133835-6, de diecinueve años de edad, soltera, estudiante, comercialmente habilitada mediante Escritura Pública N° 124 de fecha 25/07/2009 autorizada por la suscripta al Folio 226 del Protocolo corriente a mi cargo, inscripta en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia al Folio 208, Acta N° 240, Libro I de Autorización a Menores y Asiento 38, Folio 141/144, Legajo III, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de Autorización a Menores el diez de Septiembre del año dos mil nueve; ambas comparecientes argentinas, con domicilio real en calle Avenida Balbín N° 2339, Barrio Bajo La Viña de ésta Ciudad, a quienes individualizo en los términos del inc. a) del Art. 1002 del Código Civil. INTERVIENEN por sus propios derechos y DICEN: Que por la presente convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las disposiciones de la ley 19.550, sus modificaciones y a las siguientes cláusulas: PRIMERA – Denominación y Jurisdicción: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será “C y M S.R.L.”, con jurisdicción en Provincia de Jujuy, República Argentina. SEGUNDA – Plazo: El periodo de duración se fija en quince (15) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Habiendo conformidad de los socios por mayoría de votos se prorrogará por un nuevo período igual o menor. TERCERA – Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceros bajo cualquier forma asociativa lícita, en cualquier parte del país o del extranjero, una o varias de las siguientes actividades: Transporte de pasajeros: efectuar el transporte de personas, dentro o fuera del país, en medios de movilidad propios o de terceros y en general todo tipo de negocios o actos que tiendan al mejor cumplimiento del objeto social aquí especificado, pudiendo asimismo, por resolución de los socios instalar sucursales, locales de ventas, depósitos, agencias y representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones relacionados con su objeto social, pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna naturaleza. CUARTA – Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000) dividido en un mil trescientas cincuenta cuotas (1.350) de CIEN PESOS ($ 100) valor nominal cada una, que los socios suscriben en su totalidad en este acto, y en la siguiente proporción: La señora Clelia Adriana Cortés Rojas un mil doscientos ochenta y dos (1.282) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, lo que hace un total de pesos: ciento veintiocho mil doscientos ($ 128.200) y representan el noventa y cinco por ciento (95 %) del capital social; y la señorita Ana Melisa Gutierrez sesenta y ocho (68) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, lo que hace un total de pesos seis mil ochocientos ($ 6.800) y representan el cinco por ciento (5 %) del capital social. Los socios integran el capital social de la siguiente forma: la Señora Clelia Adriana Cortes mediante el aporte de dominio del rodado Marca MERCEDES BENZ, modelo 2005, DOMINIO ETS 449; la Señorita Ana Melisa Gutierrez efectúa su aporte en efectivo, consistente en la suma de pesos un mil setecientos ($ 1.700), correspondiente al veinticinco por ciento (25 %) de la suma de pesos seis mil ochocientos ($ 6.800). Cualquier modificación, aumento o disminución del capital integrado por cada uno de los socios, se podrá realizar mediante resolución de los socios, que representen más de la mitad del capital social. En caso de morosidad, es decir que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la Sociedad procederá a intimarles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se le otorgará un plazo no mayor de treinta (30) días para el cumplimiento de la misma. En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la Sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y/o manifiesten en la Asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación de daños y perjuicios. Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en la proporción a los efectuados en el acto constitutivo, siempre que se verifique la voluntad mayoritaria de la Asamblea de Socios. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales. Ningún socio podrá retirar total ni parcialmente su capital social hasta la disolución y liquidación de la sociedad, salvo las disposiciones establecidas en la cláusula séptima de este contrato. QUINTA – Administración y Representación Legal: La administración, representación legal y el uso de la firma social, por todo el tiempo que los socios dispongan, estará a cargo de la Gerencia, organismo que se encontrará integrado por socios o terceros que asumirán bajo el carácter de gerentes, y deberán ser electos en reunión de socios. Se elegirán entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) gerentes titulares, quienes ejercerán la administración en forma indistinta, pudiendo designarse igual número de gerentes suplentes los que actuarán en forma indistinta. La duración en el cargo será de 3 años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales. En tal carácter, tiene todas las facultades para administrar y disponer de todos los bienes y realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Comprende el mandato para administrar, además de los enunciados en su objeto los siguientes: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones y otros valores por compra, dación en pago, permutas o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito y transferir el dominio, condominio, usufructo o nuda propiedad de todos los bienes que formen su patrimonio por título oneroso o gravarlos con hipotecas, prendas de cualquier naturaleza, pactando en cada caso los precios, forma de pago y demás condiciones; b) celebrar contratos de locación tanto como locadora o locataria, con facultades para modificar, ampliar, prorrogar o rescindir contratos; c) aceptar consignaciones en pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) contraer obligaciones y celebrar al respecto todo tipo de contrato; e) realizar toda clase de operaciones bancarias en cualquiera de las entidades financieras y bancarias públicas y privadas establecidas en el país o que se establezcan; f) constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos; h) dar y tomar dinero en préstamos, con o sin garantía real; aceptar, descontar, redescontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, cheques, giros y otras obligaciones, títulos, y documentos de créditos público o privado, con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; i) constituir y aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos parcial o totalmente; j) otorgar y revocar los poderes generales o especiales a favor de cualquiera de los socios o de terceras personas para re-presentar a la sociedad; l) formular protestas y protestos; m) concurrir a toda clase de licitaciones públicas o privadas, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros; n) contratar el personal necesario para la marcha normal y administración de la sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal; siendo la enumeración precedente sólo enunciativa. El socio gerente seguirá y cumplirá fielmente con las directivas emanadas de las decisiones adoptadas por los socios en las reuniones celebradas, las que quedarán asentadas en el libro de actas. Al socio gerente se le prohíbe hacer donaciones o comprometer a la firma social en operaciones ajenas al giro de la sociedad y al de su objeto social. SEXTA – Remuneración: El gerente, podrá percibir una remuneración por su actividad, la que será fijada en reunión de socios, teniéndose en cuenta las limitaciones que resulten del art. 261 de la Ley de Sociedades Comerciales, y sin perjuicio de que los socios consideren provisoriamente la dedicación ad honorem en dicho cargo. En reunión de socios se podrá resolver fijar retribuciones a los gerentes por su desempeño en funciones directivas de la sociedad. SEPTIMA – Retiro del Socio Gerente: El socio gerente retirará mensualmente para sus gastos personales y con imputación a su respectiva cuenta particular, hasta la suma que de común acuerdo se establezca al inicio de cada ejercicio anual. OCTAVA – Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, en forma directa e individual, pudiendo examinar los libros y papeles sociales, y recabar de la administración los informes que estimen convenientes, conforme al art. 55 de la Ley de Sociedades Comerciales. NOVENA – Derechos, Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades: El gerente tiene los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas, siendo de aplicación, en lo compatible, los arts. 255 a 273 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550 y modif.).DECIMA – Responsabilidad: Se aplicará a los gerentes las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas, arts. 274 y 279, Ley de Sociedades Comerciales. DECIMA PRIMERA – Revocabilidad: La revocabilidad de la designación del gerente deberá adoptarse por mayoría del capital presente en el acuerdo o reunión de socios. DECIMA SEGUNDA – Reunión de socios –Mayorías-: Las deliberaciones de los socios y las resoluciones que se adopten, se formalizarán por cualquiera de los medios legalmente previstos; siendo las mayorías necesarias para cualquier decisión más de la mitad del capital social; inclusive el cambio de objeto social, prórroga, transferencia, fusión y escisión, como toda otra modificación de este contrato. A toda reunión los socios serán convocados a pedido de cualquiera de ellos mediante citación fehaciente, con por lo menos 7 (siete) días corridos de anticipación, en la que constará el orden del día a tratar, dirigida al último domicilio comunicado a la sociedad. Cualquier socio podrá emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar haciéndole llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución. Los Socios podrán concurrir por sí o por intermedio de representantes. Se llevará un libro de actas de reuniones donde éstos harán constar las resoluciones, deliberaciones y votaciones de importancia que se consideren necesario dejar expresado en común acuerdo de los socios. En caso de verificarse empate en la votación de los socios –empate de capital social- la socia Clelia Adriana Cortes, definirá con su voto. DECIMA TERCERA – Voto: Cada cuota de capital sólo da derecho a un voto. DECIMA CUARTA – Cesión de Cuotas Sociales: El socio que desee retirarse de la sociedad deberá comunicar de tal circunstancia a la sociedad, en forma fehaciente, fijando precios y condiciones, con una antelación no menor de sesenta (60) días del cierre del ejercicio en curso. Los consocios en proporción a los aportes de capital realizados tendrán preferencia en la compra de las cuotas societarias, debiendo notificar la opción de compra al socio que se propone ceder dentro del plazo de treinta días de notificada la decisión El haber societario que le correspondiere al socio que se retira, el que surgirá del balance anual correspondiente al ejercicio en curso, será reintegrado en la forma y condiciones que de común acuerdo se establezca. En caso de no mediar acuerdo dichos aportes se le serán abonados en cuatro (4) cuotas semestrales sucesivas e iguales, sin intereses; la primera a los ciento ochenta (180) días de su retiro. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, es requisito previo a la transmisión, la conformidad de todos los socios no cedentes con la incorporación a la sociedad del interesado en adquirir las cuotas cuando éste fuere un tercero no socio. En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, no se incorporarán sus herederos y la participación del socio fallecido, incapaz o desaparecido será adquirida por la sociedad, en su defecto por los socios que así lo hagan saber, por el mismo procedimiento previsto en la presente cláusula, para el caso de cesión de acciones entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes en el balance general y a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitarán o sumarán al haber según corresponda. DECIMA QUINTA – Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio social cierra el día treinta y uno de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General, Estados de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales, todo ello sin perjuicio de los demás registros contables exigidos por Ley vigente que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, exigiendo en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas sociales Podrán formar las Comisiones Revisoras que estimen necesarias. DECIMA SEXTA – Distribución de Utilidades: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de o los gerente/s y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva facultativa que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a las cuotas que posea cada uno. Cuando el resultado del balance fuere negativo las pérdidas se imputarán a las cuentas de Ganancias Reservadas y Ajustes al Capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta Resultados Acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplica para el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas. Los estados contables se considerarán aprobados automáticamente si dentro de los treinta días de puestos a disposición de los socios, éstos no formulas en objeciones. DECIMA SEPTIMA – Socios Empleados: Cualquier integrante de la sociedad que desempeñe tareas personales para la sociedad, recibirá una asignación que se imputará a la cuenta de gastos. El monto y la oportunidad, lo decidirá la Gerencia, salvo en el supuesto que existiere oposición por cualquier socio, en cuyo caso será debatido en reunión de socios por simple mayoría. DECIMA OCTAVA – Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por la gerencia. Abonadas las deudas sociales y la remuneración del liquidador, el saldo se reembolsará en función de las partes de capital aportado y se distribuirá dicho excedente, si lo hubiere, en la proporción de la participación de cada socio en las ganancias. DECIMA NOVENA – Jurisdicción: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios derivado de la interpretación de éste contrato será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido unánimemente por los socios, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, en cuyo caso las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, formulando expresa renuncia al Fuero Federal o cualquier otro que excepcionalmente le pudiera corresponder. DUODECIMA – Autorización: Se faculta a la Escribana Autorizante, María Soledad Carrillo, D.N.I. N° 27.866.816, Adscripta al Registro Notarial N° 51, para que realice todos los trámites pertinentes ante el Juez competente y el Registro Público de Comercio, hasta obtener la inscripción de este instrumento en el Protocolo de Contratos y Disoluciones, autorizándola para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, al objeto social, suscribiendo al efecto todos los instrumentos públicos o privados que fueren menester y al efecto se requieran. Las comparecientes también otorgan poder especial a favor de la Autorizante y/o del gerente en uso de la firma social de la sociedad, con potestades suficientes para que retiren y/o perciban del Banco Macro S.A. – Sucursal Jujuy el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el art. 149 de la ley 19.550, firmando a tal fin todos los recibos y/o documentos que le fueren solicitados. Bajo las cláusulas precedentes, los comparecientes dejan constituida “C y M S.R.L.”. Previa lectura y ratificación, firman en prueba de conformidad la presente, todo por ante mí, doy fe.- Hay dos firmas pertenecientes a C.A. Cortes y a A.M. Gutierrez; Ante mí: María Soledad Carrillo, Adscripta al Registro Notarial N° 51, esta mi firma y sello notarial, CONCUERDA con su Escritura matriz que pasó ante mi a los Folios 300/301/302/303/304 del protocolo del corriente año a mi cargo. Expido para las comparecientes PRIMER TESTIMONIO en cinco fojas de Actuación Notarial A-00603335, A-00603336, A-00603337, A-00604142 y A-00604143 que firmo y sello en igual lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. A 00099401, ESC. MARIA SOLEDAD CARRILLO, ADS. REG. Nº 51 S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de noviembre de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

20 DIC. LIQ. Nº 92697 $ 54,00.-