BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 17/12/2010

El Dr. ENRIQUE R. MATEO – Vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial y Presidente de Trámite en el Expte. Nº B-175.933/07, caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: CARMEN VACA, DANIEL JORGE OSAN, RICARDO RUBÉN OSAN, OSCAR HORACIO OSAN, JUAN CARLOS OSAN, CRISTINA DEL CARMEN OSAN y NOEMI VIRGINIA OSAN C/ LUCIA CHAÑI Y SUS HEREDEROS” procede por éste medio a notificar la parte dispositiva de la Sentencia dictada en autos: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil diez…“AUTOS…VISTO…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por formación de título por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Carmen Vaca, Daniel Jorge Osán, Ricardo Rubén Osán, Oscar Horacio Osán, Juan Carlos Osán, Cristina del Carmen Osán y Noemí Virginia Osán en contra de Lucia Chañi y sus herederos. Declarar que por la posesión de más de veinte años los actores han adquirido la propiedad del inmueble catastrado como circunscripción uno, sección dos, parcela s/nº, padrón H-210, denominado Chalala, ubicado en el distrito de Purmamarca, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por la Dirección General de Inmuebles el 10/02/04 mediante Resolución Nº 04030, encerrando una superficie de 1 hectárea 7.705,51 metros cuadrados.- II.- Imponer las costas del juicio por el orden causado.- III.- Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes Dres. Luis Alberto Benavides, Nicolás Lamas y Eduardo Chaher y de la Asistente Social Mirtha Elvira Paredes en $ 6.000; $ 2.000; $ 2.000 y $ 1.000, respectivamente. A tales importes se deberá agregar el IVA si correspondiere.- IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486.- V.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Carmen Vaca, Daniel Jorge Osán, Ricardo Rubén Osán, Oscar Horacio Osán, Juan Carlos Osán, Cristina del Carmen Osán y Noemí Virginia Osán, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes.- VI.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia. Protocolizar, informatizar y oportunamente archivar”.- FDO. DRES. ENRIQUE R. MATEO – JORGE D. ALSINA y DRA. NOEMI DE MATTEI DE ALCOBA – Jueces; ante mí CESAR BAREA – Pro Secretario.-

17/20/22 DIC. LIQ. Nº 92677 $ 26,00.-