BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 15/12/2010

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3-SECRETARIA Nº 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-237.870/10, caratulado: “CANCELACION DE CHEQUE: REYNOSO, JORGE MARCELO”, hace saber que en autos se ha dictado la siguiente sentencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Noviembre de 2010.- AUTOS Y VISTOS: RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVO:1.- Hacer lugar a presente demanda de cancelación de cheque promovida por el Dr. JORGE MARCELO REYNOSO en los términos del art. 65 de la Ley 24.452/95; y art. 89 del Decreto Ley Nº 5.965/63.- 2.- Ordenar la cancelación del cheque de pago diferido Nº 60103410, con fecha de cobro el día 02 de Diciembre del año 2009, librado a favor del Dr. JORGE MARCELO REYNOSO DNI Nº 13.729.336 por el Sr. JUAN CARLOS STRIZIC DNI Nº 10.471.894 contra el Banco Macro S.A., Sucursal El Carmen, de la cuenta corriente Nº 3-214-000800710-6; y por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5.296).- 3.- Publicar la presente durante quince días en un diario de circulación local, y notificar al librador y a la entidad girada a sus efectos.- 4.- Expedir el respectivo testimonio por Secretaria.- 5.- Notificar por cédula, agregar copia en autos y protocolizar.- Fdo. Dra. MARISA ELIANA RONDON-JUEZ-ANTE MI: Proc. MARTA BERRAZ DE OSUNA –SECRETARIA”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, tres veces durante quince días.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de noviembre de 2010.-

01/13/15 DIC. LIQ. Nº 92560 $ 26,00.-