BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 15/12/2010

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez, entre el HUGO AGUILAR, argentino, DNI Nº 11.664.284, casado, de profesión Ingeniero Electrónico y MARIA MERCEDES DEL FRARI, argentina, DNI Nº 6.235.793, casada, de profesión Ingeniero Industrial, ambos domiciliados en calle Reina Mora 647, de esta Ciudad; dicen: Que resolvieron constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y el siguiente Estatuto.- PRIMERA: DENOMINACION: La denominación de la Sociedad que por este acto se constituye es “AGUILARES S.R.L.” y tendrá su domicilio en calle Reinamora 647, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- SEGUNDA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: a) La dirección, administración, ejecución de proyectos y obras de arquitectura, civiles, mecánicas, sanitarias, eléctricas, refacción o demolición de las obras enumeradas b) La ejecución, dirección, asesoramiento, construcción y mantenimiento de obras de arquitectura e ingeniería en general a sea derivada de contratos con particulares o el Estado Nacional, Provincial o Municipal; c) La compraventa, permuta, locación y administración de inmuebles; la administración y urbanización de loteos, inmuebles, edificios en propiedades horizontal y todo otro tipo de bienes relacionados con la actividades a desarrollar. e) La participación dentro de los límites que marca la ley, en otras sociedades de objeto social a fín o análogo. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto.- TERCERA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) dividido en SESENTA CUOTAS de PESOS CIEN ($ 100) CADA UNA, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el socio HUGO AGUILAR: la cantidad de ciento ochenta (180) cuotas de Pesos Cien cada, por un total de Dieciocho Mil Pesos y con derecho a un voto cada una; la socia MARIA MERCEDES DEL FRARI la cantidad de cuatrocientas veinte (420) cuotas de Pesos Cien cada una, por un total de Cuarenta y dos mil pesos y con derecho a un voto cada una.- CUARTA: DURACIÓN: El plazo de duración se fija en diez años partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, el que podrá ser prorrogado por el tiempo que decidieren en forma unánime los socios.- QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Administración y representación de la sociedad será ejercida por ambos socios, en forma conjunta y/o indistinta quienes revestirán el cargo de Gerentes. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme el art. 1881 del Código Civil.- Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar instituciones bancarias públicas o privadas..- SEXTA: CAPACIDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto.- SÉPTIMA: BALANCE – INVENTARIO – DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Los ejercicios sociales comienzan el 1º de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año, fecha en que se practicará el inventario y balance general.- La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la cláusula undécima de este contrato. Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299, inc. 2º de la Ley 19550, los socios reunidos en Asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.- Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios, conforme el art. 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y liquidadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social.- Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- OCTAVA: FISCALIZACIÓN: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador, los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299, inc. 2º de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviere debe designar un Síndico titular y un Síndico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.- NOVENA: DE LAS REUNIONES DE SOCIOS – RESOLUCIONES – MAYORÍAS: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 160 y 245 de la Ley 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73, de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdo que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirla.- DÉCIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Los Derechos y Obligaciones de los socios que surgen del presente Contrato y de la Ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- DÉCIMA PRIMERA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios de la sociedad puede impugnar el precio de la parte de capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose el resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que ofreció el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 152, en sus partes pertinentes, 153, 154 y 150 de la Ley 19.550.- DÉCIMA SEGUNDA: FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. La sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberán ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.- DÉCIMA TERCERA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disuelve: a) Por decisión de los socios; b) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; c) Por expiración del término por el cual se constituyó; d) Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) Por la pérdida del capital social; f) Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; g) Por fusión en los términos del art. 82 del a Ley 19.550; h) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en le término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DÉCIMA CUARTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- DÉCIMA QUINTA: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el Balance Final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. En este estado, los comparecientes por la presente autorizan al DR MARTIN DURBAL JORGE a fin de que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estime procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, igualmente se lo faculta para interponer en su caso, los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y de las Provincias preveen, firmando también todos los escritos, documentos, y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida la sociedad “AGUILARES S.R.L.”, estableciendo la sede social en calle Reinamora 647, de esta Ciudad, según lo dispuesto por el art. 11, inc. 2º parte 2º de la Ley 19.550.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, en el lugar y fecha antes señalado.- ACT. NOT. Nº A 00767561, ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de diciembre de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

15 DIC. LIQ. Nº 92662 $ 54,00.-