BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 15/12/2010
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES S.R.L.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de agosto de dos mil diez, reunidos los Sres. Jorge Omar FLORES, de estado civil casado en primera nupcias con Alicia Cristina Abdala, Contador, con domicilio en Av. Santibáñez Nº 1850, Bº Centro de esta ciudad, libreta de Enrolamiento Nº 8.554.133, socio de MADERAS CAIMANCITO Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha once de mayo del año dos mil seis al Folio 492 Asiento 480 del Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada por un aparte, y por la otra el Sr. EZEQUIEL ALVA, comerciante, argentino, con domicilio en calle Portugal Nº 594, ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, D.N.I. Nº 27.575.751, convienen celebrar el presente CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA: El Señor Jorge Omar FLORES cede al Sr. Ezequiel ALVA, cien (100) cuotas de la referida sociedad MADERAS CAIMANCITO S.R.L. SEGUNDA: El precio de esta cesión se fija en diez mil pesos $ 10.000, que el Señor Ezequiel Alva pagó a Flores con anterioridad al presente acto.- TERCERA: En virtud del presente acto el Sr. Ezequiel Alva acepta la presente cesión y se convierte en titular de 100 cuotas sociales de Maderas Caimancito SRL. El Sr. Jorge Flores deja constancia que con anterioridad al presente acto se ha cumplido con el derecho de preferencia del Sr. Carlos Alberto Torres (socios de Maderas Caimancito) quien adquirió algunas cuotas y dio su autorización para vender las presentes 100 cuotas sociales al Sr. Ezequiel Alva.- En la situación actual el Sr. Torres es titular de 150 cuotas sociales y el Sr. Alva titular de 100 cuotas sociales de Maderas Caimancito SRL. CUARTA: El Sr. FLORES se compromete a llamar a una reunión de socios para comunicar a la sociedad de la presente cesión y a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro Público de Comercio. QUINTA: Las partes autorizan a la Dra. Mercedes ZAMORANO a realizar todos los trámites conducentes a la comunicación y la inscripción de la presente cesión ante los organismos correspondientes. SEXTA: Las partes acuerdan que los gastos de escribanos y otros serán soportados por las mismas en partes iguales. SÉPTIMA: Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de San Salvador de Jujuy y declarar como válidos los domicilios declarados anteriormente.- Del presente se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el Lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, ADS. Nº 67, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
15 DIC. LIQ. Nº 92671 $ 54,00.-








