BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 13/12/2010

DRA. CRISTINA MARCO – JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° UNO – SECRETARIA N° UNO en los autos caratulados Expte. B-215.991/09, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ LAGO EDUARDO ENRIQUE, se hace saber EDUARDO ENRIQUE LAGO la siguiente providencia de fs. 17: S.S. DE JUJUY, 13 de Noviembre de 2009.- Por presentado al DR. GUILLERMO RAUL JENEFES, con el patrocinio letrado del DR. JUAN SEBASTIAN JENEFES QUEVEDO, como apoderado del BANCO MACRO S.A. a merito de copia juramentada de Poder para juicio que acompaña, por constituido el domicilio legal y por parte.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese, mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. LAGO EDUARDO ENRIQUE D.N.I. Nº 22.263.809, por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.962,55), en concepto de capital, con mas la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.188,76), presupuestada provisionalmente para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir todas las cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, en el mismo acto, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del Termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, corrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo termino, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem…- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso.-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente dia hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin Publiquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y un DIARIO LOCAL por tres veces en CINCO DIAS – ART. 162 del C.P.C..- Se le hace al demandado que los términos comenzaran a contar a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- FDO. DRA. CRISTINA MARCO.- JUEZ POR HABILITACION-ANTE MI DRA. M. JOSEFINA VERCELLONE.- SECRETARIA”- SECRETARIA, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Octubre de 2010.-

06/10/13 DIC. LIQ. Nº 92617 $ 26,00.-