BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 13/12/2010
DRA. CRISTINA MARCO – JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° UNO – SECRETARIA N° DOS en los autos caratulados Expte. B-218.174/09, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ LOPEZ HORACIO LUIS”, se hace saber la siguiente providencia de fs. 15: S.S. DE JUJUY, 30 DICIEMBRE DE 2009.-Asimismo atento a lo solicitado y de conformidad con lo normado por los arts. 472 y 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. LOPEZ LUIS HORACIO por la suma de Pesos ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 11.499,29), en concepto de capital, con mas la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUERENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.449,78), presupuestada provisionalmente para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir todas las cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, en el mismo acto, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del Termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, corrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo termino, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem…- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente dia hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y un DIARIO LOCAL por tres veces en CINCO DIAS – ART. 162 del C.P.C..- Se le hace al demandado que los términos comenzaran a contar a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- FDO. DRA. CRISTINA MARCO. JUEZ POR HABILITACION – ANTE MI DRA. MARCELA M. DEL C. VILTE.- SECRETARIA”- SECRETARIA, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Octubre de 2010.-
06/10/13 DIC. LIQ. Nº 92616 $ 26,00.-








