BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 06/12/2010
ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Nº 11: En la ciudad de Monterrico, a los quince días del mes de Julio de 2005, en el domicilio de la sociedad sito en calle Bolivia Nº 728 de esta ciudad, siendo horas doce y diez se reúnen los señores PORFIDIO IBARRA TORREZ, D.N.I. 92.429.997, y el señor JUAN CARLOS IBARRA D.N.I. 26.043.750, en carácter de titulares del cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad “SION S.R.L.”, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Lectura y aprobación del acta anterior.- 2.- Contrato de Alquiler con la firma “Tunuyan Plus”.- 3.-Cambio de sede social.- 4 Consideración de reforma del contrato social de la firma en referencia a cantidad de socios, capital y actividades a secundarias a llevarse a cabo por “SION S.R.L.”.-
Puesto a consideración el primer punto del orden del día, se procede a dar lectura al acta anterior, al cabo de la misma, se procede a aprobar el contenido de la misma por unanimidad. En relación al segundo punto, se informa que con fecha 15/03/2005 se procedió a la firma del “Contrato de Locación” con la señora Leonilda Torrez, propietaria de la firma “Tunuyan Plus”, del inmueble identificado como Lote 1, chacra C Manzana 30 Padrón B-153 ubicado entre Avenida San Martín, calle Güemes y pasaje San José y lote 10 Chacra C Manzana 30 Padrón B-1894 ubicado sobre avenida San Martín, por un monto de pesos un mil ochocientos ($ 1.800,-) mensuales. Con relación al tercer punto el señor Porfidio Ibarra, en su carácter de Socio Gerente, expresa que la firma “SION S.R.L.” necesariamente deberá proceder a efectuar el cambio de sede social a fines de dotar a la gestión administrativa de mayor eficiencia, designándose como tal el siguiente: Avenida Jujuy Nº 632 de la localidad de Monterrico, departamento El Carmen de la provincia de Jujuy, informando que no corresponde la reforma del contrato social de la firma ya que el mismo solo determina la jurisdicción, facultando a los socios a efectuar estas modificaciones, luego de un breve cambio de opiniones, así se resuelve por unanimidad. Con relación al cuarto punto en referencia a aumento de capital, por acuerdo unánime de los socios que componen a totalidad del capital social, en Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 13/06/2001, se resolvió aumentar el capital social de la firma “SION S.R.L.”, por lo que se procedió a realizar aportes irrevocables por la suma de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil), incrementándose globalmente el capital social de la firma de $ 30.000 (pesos treinta mil), a $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil).- El aporte irrevocable realizado por cada uno de los socios ascendió a $ 37.500 (pesos treinta y siete mil quinientos). Con fecha 10/12/2001 la sociedad, que originalmente fue constituida con cuatros socios a partir de esa fecha y ante la renuncia de dos de ellos, la sociedad queda constituida por los socios PORFIDIO IBARRA TORREZ, D.N.I. 92.429.997, y el señor JUAN CARLOS IBARRA D.N.I. 26.043.750, en carácter de titulares del cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad “SION S.R.L.” el cual asciende a la suma de $ 180.000, (pesos ciento ochenta mil), en el que se consigna la suma de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil),- como “Aportes irrevocables” Ante esta situación, el socio gerente expresa los motivos que tornan conveniente la asimilación de esos aportes irrevocables en capital genuino, fundamentalmente si se tiene en cuenta que representan casi el 85% del total del rubro. Luego de un intercambio de opiniones, se decide de común acuerdo aprobar dicha capitalización. Dado que dichos valores representan un incremento semejante al previsto en el artículo de la ley de sociedades, es necesario inscribir ante las autoridades de contralor la reforma de Contrato Social, resultando pertinente modificar el artículo cuarto a fin de consignar el aumento del capital y la distribución de cuotas societaria aprobadas oportunamente, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “CUARTA: Capital Social – Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) dividido en MIL OCHOCIENTAS (1.800) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($ 100,00) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el señor PORFIDIO IBARRA TORREZ, la cantidad de novecientas (900) cuotas sociales que significan el cincuenta (50%) del capital; que en valores representan pesos noventa mil ($ 90.000); el señor JUAN CARLOS IBARRA la cantidad de novecientas (900) cuotas sociales que significan el cincuenta por ciento (50%) del capital; que en valores representan pesos noventa mil ($ 90.000); valores que han sido integrados mediante el aporte inicial y la constitución de aportes irrevocables cuyo detalle y composición surgen del Estados Contables correspondiente al ejercicio económico cerrado al 31 de Diciembre de 2004, certificado por la C.P.N. María Alejandra Checa, y aprobado mediante asamblea ordinaria celebrada en fecha 04/04/2005. Con relación a las nuevas actividades a llevar a cabo por la sociedad “Estación de Servicio de G.N.C.” y tareas afines a la misma, el socio gerente expone que es necesario ampliar el objeto social de la firma a fin de que contenga éste nuevo emprendimiento, para lo cual será necesario reformar el artículo tercero del contrato social, el cual quedara redactado de la siguiente forma: “TERCERA: Objeto – La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades: a) Comerciales – mediante la compra y venta y/o permuta, exportación e importación de mercaderías, productos y subproductos, artículos de uso y consumo y bienes muebles en general, sin restricción alguna.- Instalación, explotación y administración de supermercados, importación, compraventa, representación, comercialización, consignación, mandatos y comisiones de productos alimenticios, comestibles bebidas, artículos para el confort del hogar, de limpieza, bazar, menaje, perfumería, y toda otra actividad a fin, que directa o indirectamente se relacionen con el giro del negocio supermercados. B) Inmobiliarias – Compra – Venta, permuta alquileres, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también todas clases de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, explotación agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. C) Servicios: Compraventa, importación y exportación, representación, consignación, distribución, expendio, o cualquier otro modo de comercialización de combustibles líquidos y gaseosos a saber: Naftas en sus distintos octanajes, gas-oil, kerosene y gas natural comprimido, realizados en estaciones de servicios o bocas de expendio al público. Prestar servicios de transporte y distribución de lubricantes y demás derivados hidrocarburíferos, explotar como titular, permisionario, concesionario o de cualquier otro modo la comercialización de lubricantes y similares, ya sea de adquiriéndolos en el mercado nacional o mediante importación de los mismos. Prestar servicios de cambio, renovación, verificación, inspección de lubricantes, filtros, limpieza, lavado, engrase, cambio, reparación de cubiertas y en general de todos los servicios necesarios para el mejor funcionamiento de los vehículos automotores, pudiendo para ello comercializar al por menor o mayor los elementos y productos lubricantes necesarios para esos servicios. Asimismo podrá aceptar representaciones, consignaciones, permisos, etc. de éstos elementos y productos similares tanto para su comercialización como para su difusión. Se establece una actividad complementaria destinada a actividades gastronómicas y/o de cafetería, como así también el expendio de distintas mercaderías, golosinas, artículos de limpieza, de bazar, bebidas con y sin alcohol, cigarrillos y todo cuanto pudiera comercializarse en el “Centro de Servicios” y de todo tipo de productos cuya comercialización pueda ser realizada a través de los locales habilitados como anexos en estaciones de servicios.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos y contraer y cumplir obligaciones y para realizar los actos referidos a su objeto no prohibidos por las leyes y por este contrato.- Los socios aprueban por unanimidad la nueva redacción de los artículos detallados precedentemente, finalmente por unanimidad se resuelve encomendar al asesor legal de la firma, Dr. RAÚL TORREJÓN, D.N.I. 12.561.015 a realizar todos los trámites gestiones y diligencias que fuesen necesarias a los efectos de obtener de la autoridad de contralor la conformidad e inscripción de las presente modificaciones, con facultad para firmar y presentar escritos, edictos y demás documentos públicos o privados que fuese menester. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo horas trece y treinta, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ACT. NOT. Nº A-00112784, ESC. CLAUDIA ALICIA H. GONZALEZ, TIT. REG. Nº 70, MONTERRICO.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de noviembre de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
06 DIC. LIQ. Nº 92606 $ 102,00.-








