BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 06/12/2010

ACTA DE ASAMBLEA Nº 26.- En la localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy, a los 23 días del mes de Setiembre del año 2010, en el domicilio social de la Empresa SION S.R.L., se reúnen los señores socios don Porfidio Ibarra Torrez, D.N.I. 92.429.997 y don Juan Carlos Ibarra, D.N.I. 26.043.750, siendo horas 19:30 a efectos de tratar el siguiente orden del día: 1.-Lectura y aprobación del Acta anterior. 2.- Consideración de reforma del contrato social con relación a su objeto social. Puesto a consideración el primer punto del orden del día, se procede a dar lectura al acta anterior y aprobar el contenido de la misma por unanimidad. Con relación al segundo punto, y luego de un breve intercambio de opiniones los socios, por unanimidad, resuelven que a partir de ahora el artículo tercero del acta constitutiva de la sociedad SION S.R.L. quedara redactado de la siguiente forma: “TERCERO: la Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: A) Comerciales: mediante la compra y venta y/o permuta, exportación e importación de mercaderías, productos y subproductos, artículos de uso y consumo y bienes muebles en general, sin restricción alguna. Instalación, explotación y administración de supermercados; importación, compraventa, representación, comercialización, consignación, mandatos y comisiones de productos alimenticios, comestibles, bebidas, artículos para el confort del hogar, limpieza, bazar, menaje, perfumería, y toda actividad afín, que directa o indirectamente se relacionen con el giro del negocio de supermercados. B) Inmobiliarios: compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles o de terceros. C) Servicios: Compra venta, importación y exportación, representación, consignación, distribución, expendio, o cualquier otro modo de comercialización de combustibles líquidos y gaseosos a saber: naftas en sus distintos octanajes, gas oil, kerosene y gas natural comprimido, realizados en estaciones de servicios o bocas de expendio al público. Prestar servicios transporte y distribución de combustibles, lubricantes y demás derivados de hidrocarburíferos, explotar como titular, permisionario, concesionario o de cualquier otro modo la comercialización de lubricantes y similares, ya sea adquiriéndolos en el mercado nacional o mediante importación de los mismos. Prestar servicios de cambio, renovación, verificación, inspección de lubricanes, filtros, limpieza, lavado, engrase, cambio, reparación de cubiertas y en general de todos los servicios necesarios para el mejor funcionamiento de los vehículos automotores, pudiendo para ello comercializar al por menor o mayor los elementos y productos lubricantes necesarios para esos servicios. Asimismo podrá aceptar representaciones, consignaciones, permisos, etc. de estos elementos y productos similares tanto para su comercialización como para su difusión.- Se establece una actividad complementaria destinada a actividades gastronómicas y/o de cafetería, como así también el expendio de distintas mercaderías, golosinas, artículos de limpieza, de bazar, bebidas con o sin alcohol, cigarrillos y todo cuanto pudiera comercializarse en el “Centro de Servicios” y de todo tipo de productos cuya comercialización pueda ser realizada a través de los locales habilitados como anexos en estaciones de servicios. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, ejercerlos y contraer y cumplir obligaciones y para realizar los actos referidos a su objeto no prohibidos por la leyes y por este contrato. Además la sociedad podrá actuar como garante y/o fiador de operaciones comerciales de otras sociedades, pudiendo garantizar ante los proveedores, instituciones bancarias, públicas y privadas y también ante cualquier sociedad en la que los socios sean a su vez socios”.- Los socios aprueban por unanimidad la nueva redacción del artículo detallado precedentemente. Por unanimidad se resuelve encomendar al asesor legal Dr. Raúl Torrejón, D.N.I. 12.561.015, a realizar todos los trámites necesarios a efectos de inscribir la presente modificación en los organismos de contralor respectivos. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo horas 22:00 en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- ACT. NOT. Nº A-00110648, ESC. CLAUDIA ALICIA H. GONZALEZ, TIT. REG. Nº 70, MONTERRICO.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de noviembre de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

06 DIC. LIQ. Nº 92606 $ 102,00.-