BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 01/12/2010

MODIFICACION DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: CLAUSULA CUARTA.-Entre el Sr. ADAUTO VICTOR HUGO, D.N.I. Nº 25.751.140, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Sub Oficial Luna Nº 1450 del Bº Alto Comedero de esta ciudad, y por la otra parte los Señores, el Sr. CRUZ RAFAEL ARNALDO, D.N.I. Nº 26.451.307, soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en Pasaje Usuhaia Nº 355 del Bº Cuyaya de esta ciudad y el Sr. TOLABA MIGUEL JUAN PABLO, D.N.I. Nº 25.931.104, soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en León Este Nº 157 del Bº Santa Rita de esta ciudad; todos mayores de edad; deciden en su carácter de socios de ICONET SRL., modificar la Cláusula Cuarta del Contrato de Constitución de ICONET SRL, inscripto en el Registro Publico de Comercio de esta provincia en el Folio 141, Acta Nº 141 del Libro III de SRL. y bajo Asiento Nº 4 al Folio 30/35 del Legajo XIV Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en lo referido a la administración y representación de la sociedad, de manera tal que la cláusula cuarta del contrato constitutivo, quedara redactado de la siguiente forma: CLAUSULA CUARTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: “ La sociedad será dirigida y administrada por los Sres. TOLABA MIGUEL JUAN PABLO y el Sr. CRUZ RAFAEL ARNALDO, en calidad de GERENTES en forma conjunta.Para el cumplimiento y realización de los fines sociales, los socios gerente designados conforme a la presente cláusula, serán los únicos facultados a realizar todos los actos jurídicos necesarios, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales, a saber: comprar, vender, permutar, intermediar, conceder, alquilar, explotar bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza para la sociedad, otorgando y suscribiendo toda la documentación pertinente. Aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos: formalizar todo tipo de contratos, así como sus prorrogas, rescisiones, y cancelaciones. Otorgar y suscribir poderes especiales o generales con las facultades que el caso requiera, ya fueren en el orden civil, laboral, comercial o especial; en competencia municipal, provincial, federal y ante entidades autárquicas y revocarlos. Firmar, enviar y retirar de oficinas de correo mensajerías toda clase de documentación, correspondencia: epistolar, telegráficas, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados. Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con aduanas, control de cambios; asuntos fiscales, contenciosos administrativos, firmando toda clase de documentos, suscribir y endosar cheques, cheques de pago diferido, pagares, letras de cambio y toda otra documentación de tipo comercial y bancaria. Abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados o en descubiertos que se acuerden, gestionar créditos con garantía hipotecaria, real o personal, ante cualquier entidad bancaria, nacional, provincial o municipal, públicas o privadas, nacional o extranjera o cualquier otra institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo, ni de cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, endosar, enajenar y/o negociar documentos sean giros, pagares u otras obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito, con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extranjera, valores y títulos en entidades financieras, establecimientos comerciales, públicos o privados, con facultades de darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. Obtener y/o conceder créditos amortizables, con o sin garantía, a corto o largo plazo, destinados a la adquisición de bienes y /o pagos de bienes y servicios, financiar operaciones realizadas o a realizarse; otorgar avales y garantías; efectuar inversiones de carácter transitorio; practicar servicios de recaudación por cuenta propia y de terceros; cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones; intervenir en la compra venta de acciones, títulos, debentures y cualquier otro valor mobiliario y en la constitución, transferencia, cesión total o parcial de derechos reales. Constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes con facultades para cancelarlas total o parcialmente. Ceder, arrendar o subarrendar. Realizar operaciones de leasing. Realizar operaciones de fideicomiso. Negociar letras hipotecarias. Comparecer en juicio por si o por apoderados ante los Tribunales de la Nación, Provincia o Municipales de cualquier fuero o jurisdicción, incluso en laboral, con facultades para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, deponer y absorber posiciones, transigir, renunciar a derecho. A percibir o comparecer ante los Tribunales de Conciliación. Hacer remisiones de deudas, quitas o esperas. Formular protestos, protestas, ratificar, contestar o confirmar. Otorgar y firmar instrumentos públicos y privados, escrituras públicas para ejecutar los actos enumerados, o que se relacionen con la actividad y la administración de la sociedad. Tomar participación o asociarse con sociedades existentes, públicas o privadas o promover su constitución. Solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones o sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos. En general, realizar todo tipo de contratos que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales.”- En San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Octubre de 2010, previa lectura y ratificación, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicado. Dejando constancia por este acto que se autoriza al Dr. GONZALO CESAR DE LA COLINA, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Publico de Comercio de la presente modificación estatutaria, dejándose expresa constancia que el mismo a tales efectos podrá efectuar las modificaciones que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción.- ACT. NOT. Nº A 00755936, Esc. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. Reg. Nº 44 – San SALVADOR de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2.010.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio

01 DIC. LIQ. Nº 92569 $ 54,00.-