BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 01/12/2010
CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL, POSICIÓN SOCIETARIA y ASUNCIÓN DE DIRECCIÓN TÉCNICA.- Entre GUSTAVO JAVIER JOFFRE, DNI Nº 27.669.810, argentino, farmacéutico, soltero, domiciliado en calle HELLEN KELLER Nº 180, Bº CORONEL ARIAS de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, y MARÍA INÉS ABÁN, DNI Nº 25.423.390, casada, argentina, comerciante, con domicilio en Avda. JUJUY Nº 239 de SAN PEDRO de JUJUY, por una parte y el Sr. JOSÉ MARÍA DECIMA, DNI Nº 13.066.315., farmacéutico, argentino, domiciliado en calle ALSINA Nº 395 de la Ciudad de SAN PEDRO DE JUJUY, y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, DNI Nº 10.616.205 con domicilio en 9 de Julio Nº 661 del Bº Alte. Brown de San Salvador de Jujuy, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas partes del capital social, de posición societaria y de asunción de dirección técnica según lo establecido por la ley Nº 17.565 “Régimen de las Farmacias”, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones que se enumeran a continuación: PRIMERA: MARÍA INÉS ABÁN transfiere la totalidad de las cuotas partes del capital social que posee en la “FARMACIA SAN NICOLÁS Sociedad en Comandita Simple” a JUAN CARLOS GUTIÉRREZ. A partir de la firma del presente contrato le corresponde a JUAN CARLOS GUTIÉRREZ el 99 % del capital social es decir la suma de pesos NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 9.999,00), y consecuentemente GUTIÉRREZ asume la calidad de socio comanditario.- El precio de la cesión de la presente cláusula por todo concepto se fija en la suma total de pesos NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 9.999,00) incluyéndose en dicho monto los intereses y beneficios que le corresponda percibir a MARÍA INÉS ABÁN, su aporte social, saldo de su cuenta particular en la sociedad y cualquier otro importe a su favor, incluyendo viáticos y honorarios. El precio de la cesión es abonado en el este acto, sirviendo el presente contrato de formal carta de pago y recibo.- SEGUNDA: GUSTAVO JOFFRE transfiere la totalidad de las cuotas partes del capital social que posee en la “FARMACIA SAN NICOLÁS Sociedad en Comandita Simple” a JOSÉ MARÍA DECIMA. A partir de la firma del presente contrato le corresponde a JOSÉ MARÍA DECIMA el 1 % del capital social es decir la suma de pesos ciento uno ($ 101,00) y en consecuencia asume la posición e socio comanditado.- El precio de la cesión de la presente cláusula por todo concepto se fija en la suma total de pesos ciento uno ($ 101,00) incluyéndose en dicho monto los intereses y beneficios que le corresponda percibir a GUSTAVO JOFFRE, su aporte social, saldo de su cuenta particular en la sociedad y cualquier otro importe a su favor, incluyendo viáticos y honorarios. El precio de la cesión es abonado en el este acto, sirviendo el presente contrato de formal carta de pago y recibo.- TERCERA: Por el presente contrato tanto ABÁN como JOFFRE declaran que una vez abonadas las sumas pactadas como precio de la cesión en la forma precedentemente convenida, nada más tendrán que reclamar de la sociedad, ni de los socios en su relación social, ni de terceros por operaciones que hayan realizado con la sociedad, antes de hoy.- CUARTA: Así también, se acuerda que JOSÉ MARÍA DECIMA, al asumir la posición de socio comanditado, en consecuencia a partir de la fecha ejerce la administración de “FARMACIA SAN NICOLÁS Sociedad en Comandita Simple” con los alcances y previsiones del artículo Nº 3 del contrato de constitución social de la Sociedad en Comandita Simple.- QUINTA: JOSÉ MARÍA DECIMA, asume la dirección técnica de “FARMACIA SAN NICOLÁS Sociedad en Comandita Simple” conforme lo establece el artículo Nº 18 y demás concordantes de la ley Nº 17.565 “Régimen de las Farmacias”.- SEXTA: El Sr. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, D.N.I. Nº 10.616.205, quien asume la posición de socio comanditario, por este instrumento se pronuncia favorablemente a la transferencia a favor del Sr. JOSÉ MARÍA DECIMA del uno por ciento (1%) del capital social de la sociedad “FARMACIA SAN NICOLÁS Sociedad en Comandita Simple”, como también acepta la asunción de la administración y de la dirección técnica de la “FARMACIA SAN NICOLÁS Sociedad en Comandita Simple” por parte de JOSÉ MARÍA DECIMA.- SÉPTIMA: Las partes convienen en otorgar poder especial y dar la correspondiente autorización al Dr. JUAN ENRIQUE GIUSTI, Mat. Prof. Nº 1.675 del COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY, quien queda facultado para gestionar la inscripción del presente contrato de cesión de cuotas de capital y asunción de dirección técnica ante el Registro Público de Comercio de Jujuy. Así también queda facultado para que realice los demás trámites de rigor necesarios para inscribir el presente contrato en el Registro Público de Comercio.- En la ciudad de SAN PEDRO DE JUJUY, a los 15 días del mes de julio de dos mil diez, se firman en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00738232, Esc. MARIA VALERIA BORDALLO, Tit. Reg. Nº 71 – San Pedro de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2.010.-
Marta Isabel Corte
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio
01 DIC. LIQ. Nº 92563 $ 54,00.-








