BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 01/12/2010

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES

Entre los señores JOSÉ MANUEL D´ASBURGO de 29 años de edad, comerciante, soltero, argentino con domicilio real en VICENTE LÓPEZ y PLANES Nº 125 de San Pedro de Jujuy, D.N.I. Nº 27.874.301 y MARIA VIRGINIA D´ASBURGO de 34 años de edad, soltera, comerciante, argentina, con domicilio real en VICENTE LÓPEZ y PLANES Nº 125 de San Pedro de Jujuy, D.N.I. Nº 23.811.298, en adelante los cedentes y ÁNGEL ROBERTO D´ASBURGO de 32 años de edad, soltero, piloto, argentino con domicilio real en VICENTE LÓPEZ y PLANES Nº 125 de San Pedro de Jujuy, D.N.I. Nº 25.423.495, denominado en adelante el “cesionario” convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales conforme a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: JOSÉ MANUEL D’ASBURGO y MARÍA VIRGINIA D’ASBURGO manifiestan ser titulares cada uno de la cantidad de 288 cuotas sociales de pesos Diez ($ 10,00) cada una, que poseen en propiedad en la sociedad AERONORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy a Folio 335, Acta N°323, Libro II de SRL., y bajo Asiento N° 14, Folio 110/115 del Legajo IX del registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 02 de abril de 2.004.- SEGUNDA: Los cedentes ceden, venden y transfieren y el cesionario adquiere la cantidad de 456 cuotas sociales de pesos DIEZ ($ 10,00) cada una que los cedentes poseen en propiedad en la sociedad “AERONORTE S. R. L.”.-Es decir que cada cedente cede, vende y transfiere la cantidad de 228 cuotas sociales de pesos DIEZ ($ 10,00) cada una.- Por lo que el capital social queda constituido de la siguiente manera: ÁNGEL ROBERTO D’ASBURGO, posee UN MIL SESENTA Y OCHO (1.068) cuotas sociales, que equivale al 89 % del capital social.- MARÍA VIRGINIA D’ASBURGO, posee SESENTA (60) cuotas sociales, que equivale al 5 % del capital social.- JOSÉ MANUEL D’ASBURGO, posee SESENTA (60) cuotas sociales, que equivale al 5 % del capital social.- DARÍO JAVIER VIGNE, posee DOCE (12) cuotas sociales, , que equivale al 1 % del capital social.- TERCERO: La cesión se realiza a título oneroso por el precio total de pesos cuatro mil quinientos sesenta ($4.560,00) que el cesionario abona en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.- CUARTA: Los cedentes transmiten al cesionario todos sus derechos y acciones que posee en la sociedad, no teniendo nada que reclamar en el futuro y poniendo al cesionario en el mismo lugar, grado y prelación que tiene en la sociedad. QUINTA: Los cedentes se responsabilizan por las impugnaciones que pudieran efectuar los acreedores de la sociedad, conforme al artículo 51 de la Ley Nº 19.550. SEXTA: El cesionario manifiesta por la presente conocer laS cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo las que acepta expresamente.- OCTAVA: El Sr. DARÍO JAVIER VIGNE se pronuncia favorablemente a la transferencia a favor de ÁNGEL ROBERTO D’ASBURGO por el treinta y ocho por ciento (38%) del capital social de la sociedad “AERONORTE S.R.L.”, firmando en consecuencia el presente contrato como muestra de su consentimiento. NOVENA: Las partes convienen en otorgar poder especial y dar la correspondiente autorización al Dr. JUAN ENRIQUE GIUSTI, Mat. Prof. Nº 1.675 y al CPN MIGUEL FERNANDO LAURIERO, quienes quedan facultado para gestionar, conjunta o indistintamente la inscripción del presente contrato de cesión de cuotas sociales ante el Registro Publico de Comercio de Jujuy.- En la ciudad de SAN PEDRO DE JUJUY, a los 12 días del mes de enero de dos mil nueve, se firman en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00633144, Esc. MARIA VALERIA BORDALLO, Tit. Reg. Nº 71 – San Pedro de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre de 2.010.-

Marta Isabel Corte

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio

01 DIC. LIQ. Nº 92562 $ 54,00.-