BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 17/11/14
EXPTE. N° 600-1167/2014
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2014.-
VISTO:
El CONVENIO UNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, firmado entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) representado por su Administrador, el Ingeniero Lucio Mario Tamburo, y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA, representado por el Sr. Ministro Ing. Gustavo Eduardo Roda, el día 10 de Noviembre de 2014, bajo la operatoria del PLAN MAS CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA, dentro del Área “Mejor Calidad de Vida, Mas Salud”;
CONSIDERANDO:
Que, dentro del Plan marco, el convenio se circunscribe dentro de la ejecución de las obras de suministro de agua potable y desagües cloacales, que tiendan a la inclusión de todos los sectores sociales a la prestación del servicio de agua potable y saneamiento;
Que, el arriba mencionado CONVENIO, se encuentra enmarcado en el Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario-PROARSA-donde se otorga un financiamiento de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($17.742.626,25) destinados a la ejecución del Proyecto Acueducto de Refuerzo Cruce Río Grande, conforme a lo estipulado en el Reglamento del PROARSA, aprobado por Resolución ENOHSA N° 124/12;
Que, dentro del Convenio el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA, asume la figura de ENTE EJECUTOR;
Que, el financiamiento otorgado, tienen una validez de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la firma del Convenio, debiendo el ENTE EJECUTOR, acreditar en el tiempo de noventa (90) días de suscripto el Convenio la realización del proceso de contratación, de no hacerlo el ENOHSA podrá dejar sin efecto el financiamiento comprometido;
Que, como tal el ENTE EJECUTOR, deberá rendir el destino de los fondos al ENOHSA, y que de no cumplir o de detectarse irregularidades en la ejecución de la Obra o en proceso de adquisición de los materiales, el ENOHSA podrá aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento del Programa;
Que, el ENTE EJECUTOR, como contrapartida, será el único responsable por los daños y perjuicios que se pudieran derivar de la construcción de la obra, de las fallas operativas y constructivas devenidas de errores de cálculo y/o en el ejecución de las obras;
Que, el ENHOSA se reserva el derecho de inspeccionar y supervisar la obra y/o adquisición de materiales financiados y todos los aspectos técnicos, operativos que a ella se refieran. Pudiendo el ENOHSA, auditar todos los aspectos técnicos, contables y financieros del ENTE EJECUTOR;
Que, el Convenio traído a examen, se enmarca dentro del Plan para la ejecución de obras de agua potable y desagües cloacales, lo que resulta de vital importancia dado los acontecimientos de público conocimiento;
Que teniendo presente el acotado plazo acordado para llevar adelante la contratación corresponde que la Administración imprima a las presentes la mayor celeridad posible a los efectos de proceder con su ejecución;
Que, habiendo intervenido Fiscalía de Estado, y de conformidad al Artículo 3 inciso 2 y Artículo 137 inciso 7° de la Constitución de la Provincia.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Apruébese el CONVENIO UNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, firmado entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) representado por su Administrador, el Ingeniero Lucio Mario Tamburo, y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA, representado por el Sr. Ministro Ing. Gustavo Eduardo Roda, el día 10 de Noviembre de 2014, bajo la operatoria del PLAN MAS CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA, dentro del Área “Mejor Calidad de Vida, Mas Salud”, en virtud de lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.-Autorícese al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA, a llevar adelante todas las gestiones, celebración de convenios, y los trámites administrativos tendientes a cumplir con lo dispuesto en el CONVENIO UNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, aprobado por el Artículo 1° del presente decreto.-
ARTÍCULO 3°.-Por Secretaria General de la Gobernación, remítase copia a la Legislatura de la Provincia para su conocimiento.-
ARTICULO 4°.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en Boletín Oficial, remítanse copia al Tribunal de Cuentas para su conocimiento, cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos a sus efectos.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR