BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 26/11/2010

Nº 42.- ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y DOS.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA: “FORECASTING NOA S.A.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez, ante mí: MARIO ALEJANDRO PIZARRO, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro Notarial número Tres, COMPARECEN los señores ALEJANDRO DANIEL HERNANDO, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, nacido el día 18 de abril del año 1963, de profesión agrimensor, Titular del Documento Nacional de Identidad número 16.624.257, con domicilio en la Manzana 227 Parcela 10 del Barrio El Tipal (Loteo Labarta) de esta Ciudad, y MARIA PATRICIA CELINA MENGUAL, de 54 años de edad, de estado civil divorciada, de nacionalidad argentina, de profesión Comunicadora Social, Titular del Documento Nacional de Identidad número 11.883.310, con domicilio en calle Junín número 52 del Barrio Cuyaya de esta Ciudad.- Personas mayores de edad, capaces para este acto, a quienes identifico en los términos del Articulo 1.002 inciso “a” del Código Civil, doy fe, como así la doy de que intervienen: a) Alejandro Daniel HERNANDO lo hace por si y en nombre y representación del señor ERWIN GERMAN BAS WERNER MONTECINOS, de nacionalidad boliviano, Titular de la Cedula de Identidad número 1770117, Serie 43344, Sección 44444, expedida por el Servicio Nal. de Identificación Personal de la República de Bolivia, con vencimiento el día 21 de octubre de 2.010, nacido el día 4 de mayo del año 1955, de 54 años, de profesión Geólogo, casado en primeras nupcias y separado de echo sin voluntad de unirse, domiciliado en calle Santa Cruz número 865 de la Ciudad de Tarija, Departamento de Cercado, de la República de Bolivia, de tránsito en ésta Ciudad, y b) María Patricia Celina MENGUAL, lo hace en nombre y representación del señor RAUL DANIEL MENGUAL, de 49 años de edad, nacionalidad argentina, Titular del Documento Nacional de Identidad número 14.221.858, C.U.I.T. número 20-14221858-6, nacido el día 20 de septiembre del año 1960, de profesión Ingeniero, casado en primeras nupcias con Soraya Coromoto Avero Machini, con domicilio en calle Pozo de Vargas número 2035 del Barrio Alto Padilla de esta Ciudad, en sus caracteres de APODERADOS, representación que acreditare en el acapite acreditación de representación.- Y los señores ALEJANDRO DANIEL HERNANDO y MARIA PATRICIA CELINA MENGUAL en los carácter invocados, ha resuelto constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias y por el siguiente articulado: ARTICULO 1º: DENOMINACIÓN.- La Sociedad se denominará “FORECASTING NOA S.A.”, y tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país o en el exterior.- ARTICULO 2º: OBJETO.- Esta sociedad tiene por objeto la creación, organización, instalación, administración y comercialización de un centro logístico integrado, en el país o fuera de él.- A los fines del cumplimiento del objeto la sociedad podrá realizar los siguientes actos: a) La instalación de parques industriales con todo lo que ello implica a nivel de abastecimiento, comercialización, organización y distribución.- b) La implementación, organización y desarrollo del comercio de bienes y servicios múltiples, especialmente dirigidos al rubro de la construcción.- c) Creación de un centro abastecedor de bienes y servicios de automotores en general, importación y exportación de autopartes, implementación de talleres de maquinaria pesada, organización de ventas de vehículos livianos y pesados y sus repuestos.- d) la creación, organización, control y dirección de una plataforma agroalimentaria, de todos los productos del país, con soportes técnicos para el desarrollo de mercados regionales e internacionales.- e)Creación, implementación, organización, distribución, adjudicación y control de una terminal nacional e internacional de transferencia de carga y todo lo que directamente o indirectamente sostenga, tenga aptitud y posibilite el cumplimiento del objeto social ya referido .- ARTICULO 3º: DURACIÓN.- Su duración será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTICULO 4º: CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000) representado por UN MIL (1.000) acciones ordinarias escriturales. Cada acción tiene un valor nominal de pesos CIEN ($ 100).- ARTICULO 5º: AUMENTO DE CAPITAL.-El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria al quíntuplo de su monto, conforme lo determina el artículo 188º de la Ley de Sociedades Comerciales. La Asamblea delegará en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se publicará e inscribirá.- ARTICULO 6º: REGISTRO DE ACCIONES.- Que las acciones al no estar representadas en títulos serán llevadas mediante un sistema de cuenta a cargo de la propia sociedad y asentadas en el correspondiente Libro de Registro de Acciones con las exigencias previstas en el artículo 213º de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO 7º: TRANSMISIÓN DE ACCIONES ENTRE SOCIOS.- La transmisión de las acciones escriturales entre socios es libre no requiriéndose más que dar cumplimiento con lo normado por el artículo 215º de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO 8º: TRANSMISIÓN DE ACCIONES A TERCEROS.- Se establece que la transmisión de las acciones entre socios es libre; pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios. Para ello, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá dentro de 15 días notificar al resto de los socios al domicilio registrado en el libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los 20 días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones a la persona y en las condiciones ofrecidas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios impugnan el precio de las acciones, deberán expresar el que consideran ajustado a la realidad. En este caso, si el enajenante no aceptara este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de 20 días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un arreglo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los 60 días corridos de vencido el último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del citado por la tasación judicial. ARTICULO 9º: PROHIBICION DE TRASMISIONES.- Que sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, se dispone la prohibición de realizar transmisión de acciones desde el día de la última publicación de la convocatoria hasta el subsiguiente de la realización de la Asamblea, período durante el cual quedará cerrado el Libro de Registro de Acciones.- ARTICULO 10º: INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES.- Las acciones son indivisibles. Si existe copropiedad se aplican las reglas del condominio. La sociedad puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.- ARTICULO 11º: CONSTANCIA.- Las acciones, así como también, los certificados provisionales deberán contener las menciones esenciales del artículo 211º de la Ley de Sociedades Comerciales. Las variaciones, excepto las de capital, deberán hacerse constar en la cuenta existente en el Libro de Registro de Acciones.- ARTICULO 12º: MORA EN LA INTEGRACIÓN.- En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para disponer que los derechos de suscripción de las acciones en mora sean vendidos en remate público o por medio de un agentes de bolsa, si se trata de acciones cotizables, o bien, que se produzca la caducidad de los derechos, en ambos casos siguiendo las normas establecidas en el artículo 193º de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO13º RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS.- Los accionistas solo son responsables hasta el valor nominal de sus acciones. El patrimonio individual del accionista es diferente e independiente del patrimonio social.- ARTICULO 14º: TERCEROS FRENTE AL ACCIONISTA.- Los acreedores de los accionistas no tendrán derecho a intervenir en la administración o en el manejo de la sociedad, ni de afectar los bienes de esta, debiendo limitarse a resguardar sus intereses mediante la retención de los dividendos correspondientes a las acciones de sus deudores.- ARTICULO 15º: FALLECIMIENTO DE UN ACCIONISTA.- Se instituye para el caso de fallecimiento de cualquiera de los accionistas, que el resto de los socios podrán adquirir proporcionalmente a sus tenencias, y con derecho de acrecer, las acciones del fallecido, pagando un justo precio a los herederos, quienes quedarán, por tanto excluidos de la sociedad. A ese fin el directorio convocará a los accionistas al domicilio registrado en el libro respectivo, en el término de 30 días con posterioridad al fallecimiento, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los 20 días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por no ejercida la preferencia, pudiendo los herederos incorporarse a la sociedad, con el total de las acciones del fallecido o con las no adquiridas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los accionistas impugnan el precio de las acciones, deberán expresar el que consideran ajustado a la realidad. En este caso, si los herederos no aceptaran este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de 20 días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un arreglo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto los herederos deberán promover la acción pertinente dentro de los 60 días corridos de vencido el último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a incorporare a la sociedad. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el propuesto por los herederos; ni los herederos a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del citado por la tasación judicial. ARTICULO 16º: ACCIONES CON PREFERENCIA PATRIMONIAL.- La sociedad queda autorizada para emitir acciones preferidas o con preferencia patrimonial ello por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la que establecerá los derechos y beneficios especiales o adicionales que correspondan a su favor. Las acciones preferidas o con preferencia patrimonial carecerán de voto, salvo los supuestos previstos por el artículo 217º de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO 17º: EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES.- En tanto se acuerde la emisión de nuevas acciones y/o acciones con preferencia patrimonial, los accionistas tendrán derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones y el derecho de acrecentar en la proporción de las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, dentro del plazo que al efecto se establezca, el mismo no podrá ser menor en treinta días computables desde la fecha de la última publicación. Tal derecho se hará extensivo a las acciones que otros accionistas no suscriban.- ARTICULO 18º: DIRECTORIO.- La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, en caso de pluralidad, deben designar un presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.- No se requiere ser accionista para integrar el directorio de la sociedad.- ARTICULO 19º: GARANTIA.- En garantía de sus funciones los titulares depositaran en la caja social la suma de pesos UN MIL ($1.000l) o su equivalente en títulos valores públicos mientras dure la vigencia de sus mandatos y hasta tanto se apruebe su gestión. ARTICULO 20º: FACULTADES.- El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 1881º del Código Civil y artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.- ARTÍCULO 21º: RETRIBUCION.- La asamblea será la encargada de fijar la remuneración del directorio, la cual no podrá exceder del 25% de las ganancias. Dicho monto se limitará al 5% cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas; en caso de existir la necesidad los límites prefijados, solo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fueren expresamente acordadas por la asamblea de accionistas.- ARTICULO 22º: REUNIONES.- El directorio sesionará cuantas veces considere necesario, pero por lo menos una vez al mes, a convocatoria de su presidente o a solicitud escrita y motivada de cualquiera de sus miembros. Sin embargo, el directorio se reunirá válidamente en cualquier momento, sin necesidad de convocatoria, si todos sus miembros se encontraren presentes y así lo resolvieran.- Todas las deliberaciones y resoluciones adoptadas por el directorio se harán constar en actas las que deben ser firmadas por los asistentes.- ARTICULO 23º: RESPONSABILIDADES.- Los directores son responsables solidaria e ilimitadamente por las resoluciones que adopten en directorio que sean contrarias a la ley, el presente estatuto, por mal desempeño de sus funciones o por daños causados a la sociedad cuando estos fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave, abuso de facultades y, personalmente, por los actos de administración en que intervenga. Se excepciona, en el primer caso, el voto disidente fundamentado cuya constancia obre en acta.- ARTÍCULO 24º: SINDICATURA.- La sociedad prescinde la sindicatura. En caso de quedar comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 299º inc. 2º de la Ley de Sociedades Comerciales, anualmente deberá designar un síndico titular y un suplente.- Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el artículo 55 de la citada ley.- ARTICULO 25º: ASAMBLEAS.-Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el artículo 237º de la Ley de Sociedades Comerciales, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de fracasada la primera. ARTICULO 26º: CONVOCATORIA.- Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o el síndico, para el caso que la sociedad quedare comprendida dentro de los supuestos contemplados por el artículo 299º de la Ley de Sociedades Comerciales o cuando sean requeridas por accionistas que representan por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social debiendo indicar en su petitorio los temas a considerar y el directorio convocará la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta (40) días de decepcionado el requerimiento. ARTICULO 27º:OBLIGATORIEDAD.- Que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá convocarse obligatoriamente a Asamblea Ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre del ejercicio social con el objeto de tratar los asuntos previstos en el artículo 234º de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO 28º: LUGAR DE REALIZACIÓN.- Las asambleas se llevaran a cabo en la sede societaria o en el lugar que se indique en la publicación siempre que el mismo pertenezca a la jurisdicción del domicilio de la sociedad.- ARTICULO 29º:COMUNICACIÓN.- Los titulares de acciones deben cursar comunicación a la sociedad con una antelación de cinco (5) días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea a efectos de ser registrados en el libro de asistencia.- ARTICULO 30º: LIBRO DE ASISTENCIA.- Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que dejará constancia de su domicilio, documento de identidad y número de votos que le corresponda.- ARTICULO 31º: REPRESENTACIÓN.- Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas. No pudiendo ser mandatarios, los directores y demás empleados de la sociedad. A los efectos de la representación será necesario acreditar mandato especial otorgado por ante Escribano Público.- ARTICULO 32º: DERECHO A VOTO.- En la realización de asambleas cada acción otorga a titular derecho a un (1) voto.- ARTICULO 33º: RESOLUCIONES.- Las resoluciones adoptadas en las asambleas conformes con la ley y el presente estatuto, son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por el directorio, salvo lo dispuesto por el artículo 245º de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO 34º: IMPUGNACIÓN.-Toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley o el presente estatuto, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. También puede impugnarla el directorio. ARTICULO 35º: CUARTO INTERMEDIO.- Las asambleas pueden pasar a un cuarto intermedio por una única vez, a fin de continuar dentro de los treinta (30) días siguientes. Solo podrán participar en la reunión, una vez concluido el cuarto intermedio, los accionistas que hubieren concurrido al momento de adoptarse tal resolución y que hubieren dado cumplimiento con lo previsto en los artículos 29º y 30º del presente. Se deberá confeccionar acta de cada una de las reuniones.-ARTICULO 36º: ACTAS.- Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas se consignaran en un libro de actas, las que deben ser confeccionadas y firmadas por el presidente y los socios designados al efecto, dentro de los cinco (5) de llevada a cabo la asamblea.- ARTICULO 37º: CONTENIDO.- El contenido de las actas debe reflejar las manifestaciones hechas en la deliberación, las formas de las votaciones y sus resultados con expresión completa de las decisiones.- ARTICULO 38º: QUORUM Y REGIMEN DE MAYORIAS.- En las asambleas regirá el quórum y las mayorías que determinan los artículos 243º y 244º de la Ley de Sociedades Comerciales, según sea la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto el quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida y valida para sesionar cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO 39º: EJERCICIO SOCIAL El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año calendario. La asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio.-ARTICULO 40º: DOCUMENTACIÓN CONTABLE.- A la fecha indicada en el artículo anterior se deberán confeccionar los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.- ARTICULO 41º: DEPOSITO.- En la sede social se deberán depositar copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos, a disposición de los socios o accionistas, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por ellos. Cuando corresponda, también se mantendrán a su disposición copias de la memoria del directorio y del síndico si cupiere.- ARTICULO 42º: GANANCIAS.- Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscrito, b) A remuneración del directorio y síndicos, en su caso, c) dividendos de las acciones con preferencia patrimonial conforme a las modalidades de su emisión, con prioridad de los acumulativos impagos, d) El saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias escriturales o a fondos de reserva facultativas o de previsión o al destino que determine la asamblea.- ARTICULO 43º: DISOLUCIÓN.- La disolución de la sociedad será resuelta por la asamblea extraordinaria convocada al efecto.- ARTICULO 44º: CAUSALES.-La sociedad se disolverá por las causales previstas en el artículo 94º de la Ley de Sociedades Comerciales. Para el supuesto de pérdida del capital social, la disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumento.-ACUERDO 45º: EFECTOS.- El acuerdo de disolución tendrá efectos respecto de terceros a partir de su inscripción registral previa publicación, en su caso.-ARTICULO 46º: LIQUIDACIÓN.- Acordada la disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por el directorio o por el liquidador designado por la asamblea extraordinaria, bajo la vigilancia del síndico en su caso, debiéndose inscribir el nombramiento del liquidador en el Registro Público de Comercio.-ARTICULO 47º: FACULTADES.- Los liquidadores representan legalmente a la sociedad y en su consecuencia tendrán amplias facultades para la realización o celebración de todos los actos conducentes para la realización del activo y cancelación del pasivo, del modo que estime más ventajoso. Tendrá las mismas facultades que el directorio. ARTICULO 48º: FUNCIONES.- Los liquidadores confeccionaran un inventario y un balance de patrimonio social dentro de los treinta (30) días de asumidos en el cargo, el cual pondrán a disposición de los socios. Plazo este que podrá extenderse hasta ciento veinte (120) días por acuerdo de simple mayoría de la asamblea. Los liquidadores darán cuenta a los accionistas del proceso de liquidación mediante la elaboración de informes que pondrá a disposición de asamblea extraordinaria con la periodicidad que esta disponga, por lo menos cada tres meses. A tal efecto se entenderá dicha asamblea constituida en sesión permanente.-ARTICULO 49º: BALANCE FINAL Y DISTRIBUCIÓN.- Cancelado el pasivo de la sociedad, los liquidadores formularán el balance final y el proyecto de distribución, determinando el monto del activo liquidado y proponiendo la forma de distribución del patrimonio, si lo hubiera. Ello deberá ser presentado a la asamblea extraordinaria para su aprobación.- ARTICULO 50º: IMPUGNACIÓN.- Los socios o accionistas disidentes o ausentes, podrán impugnar judicialmente estas operaciones en el plazo de quince (15) días, computados a partir desde la aprobación por la asamblea.-ARTICULO 51º: EJECUCIÓN.- El balance final y el proyecto de distribución aprobados por la asamblea extraordinaria se agregarán al legajo de la sociedad en el Registro Público de Comercio y se procederá a la ejecución del mismo.- ARTICULO 52º: EXTINCIÓN.- Concluida la liquidación, los liquidadores solicitarán al Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, quedando así carente de personalidad jurídica la sociedad.- Bajo las cincuenta y dos cláusulas los comparecientes dejan constituida la sociedad especificando: a) El capital social se suscribe e integra de la siguiente forma: el señor ERWIN GERMAN BASS WERNER MONTECINOS, suscribe seiscientas setenta (670) acciones ordinarias escriturales de pesos CIEN ($100) cada una, lo que importa el sesenta y siete por ciento (67%) del capital social; el señor RAUL DANIEL MENGUAL, suscribe doscientos ochenta (280) acciones ordinarias escriturales de pesos CIEN ($ 100).cada una, lo que representa un veintiocho por ciento (28%) del capital social y el señor ALEJANDRO DANIEL HERNANDO, suscribe cincuenta (50) acciones ordinarias escriturales de pesos CIEN ($ 100) cada una lo que importa el cinco por ciento (5%) del capital accionario.- En este acto se integra el veinticinco por ciento del capital, o sea la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000) en dinero efectivo en proporción de la suscripción ya indicada. Del capital suscripto los accionistas se obligan a integrar el saldo restante, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. Todas las acciones suscriptas son ordinarias escriturales de un voto cada una; b) Se designa para integrar el Directorio: Presidente: ERWIN GERMAN BASS WERNER MONTECINOS; Director Suplente: RAUL DANIEL MENGUAL; c) El señor Alejandro Daniel Hernando en nombre y representación de Erwin German Bas Wernes Montecinos y la señora María Patricia Celina Mengual en nombre y representación del señor Raúl Daniel Mengual aceptan el cargo para el cual fueron designados y declaran bajo juramento de decir verdad e impuesto de las penalidades por falsedad que sus mandantes no se encuentran comprendido en la prohibiciones e incompatibilidades que determina el artículo doscientos sesenta y cuatro (264) de la Ley de Sociedades Comerciales, d) Asimismo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 del mismo plexo normativo el señor Alejandro Daniel Hernando en nombre y representación de Erwin German Bas Wernes Montecinos y la señora María Patricia Celina Mengual en nombre y representación del señor Raúl Daniel Mengual constituyen como domicilio especial en calle Pozo de Vargas N º 2025 del Barrio Alto Padilla de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; e) Los socios constituyen la Sede Social en calle Pozo de Vargas Nº 2025 del Barrio Alto Padilla de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy; f) Se otorga PODER ESPECIAL a favor de los Escribano MARIO ALEJANDRO PIZARRO, Titular del Registro Notarial número 3 y/o RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Adscripto al Registro Notarial número 68, para que en nombre y representación de los comparecientes, actuando en forma conjunta, separada o alternativamente, acepten o proponga modificaciones a la presente, incluso a la denominación, con facultad para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la personería jurídica de la sociedad y la conformidad de la autoridad de control, e inscripción en el Registro Público de Comercio, suscribiendo las escrituras públicas en caso de ser necesarias, como asÍ también a efectuar el depósito de ley y retirar los fondos respectivos.- ACREDITACION DE REPRESENTACION: 1) El señor ALEJANDRO DANIEL HERNANDO concurre a este acto en nombre y representación del señor Erwin German Bas Werner Montecinos, a mérito del Poder Especial que le fuera conferido mediante Escritura número seiscientos siete de fecha veintiséis de octubre del año próximo pasado, y 2) la señora MARIA PATRICIA CELINA MENGUAL, concurre a este acto en nombre y representación del señor Raúl Daniel Mengual, a mérito del Poder Especial que le fuera conferido mediante Escritura número quinientos noventa y nueve de fecha veintiuno de octubre del año próximo pasado, ambos instrumentos , autorizados por ante el Escribano Pedro Nolasco Pizarro, Titular del Registro Notarial número 68.- Testimonios que en original tengo a la vista, y agrego al legajo de comprobantes de este Protocolo como perteneciente a la presente escritura, doy fe.- Agregan los apoderados que los mandatos invocados continúan en su plena vigencia, sin modificación, revocación ni limitación alguna Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí, Escribano Autorizante, que certifico y doy fe.- HAY DOS FIRMAS ILEGIBLES con su respectiva aclaración de puño y letra que dice: “ALEJANDRO HERNANDO” y “MARIA PATRICIA C. MENGUAL”.- Está mi firma y sello Notarial.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que pasó ante mí, al folio 89 al 95 del Protocolo “A” del Registro Notarial número sesenta y ocho, a mi cargo, doy fe.- Para LOS INTERESADOS expido este PRIMER TESTIMONIO en siete hojas de Actuación Notarial números A00631369 al A00631375 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- Esc. MARIO A PIZARRO, Tit. REG. N° 3, San Salvador de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de octubre de 2010.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION AL Juzgado de Comercio

26 NOV. LIQ. Nº 92519 $ 54,00.-