BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 24/11/2010
ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- N° 247.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD: “AGRO SAN PEDRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil diez, Ante mí, Escribano Público, Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparecen SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA, de treinta años de edad, nacido el 20/06/80, D.N.I. Nº 28.105.371, CUIT Nº 20-28105371-0, argentino, casado en primeras nupcias con María Laura Fernández Zenoff, de profesión Contador Público Nacional, domiciliado en calle Reina Mora Nº 591, Barrio Los Perales, de esta ciudad; JOSÉ DANIEL FAYOS, de treinta años de edad, nacido el 05/02/1.980, D.N.I. Nº 27.874.463, CUIT 23-27874463-9, argentino, soltero, de profesión Contador Público Nacional, domiciliado en calle Jujuy Nº 95, 2º Piso, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy; y SILVIA CAROLINA COURTADE, de veintinueve años de edad, nacida el 31/03/1.981, D.N.I. Nº 28.616.542, CUIT Nº 27-28616542-2, argentina, soltera, de profesión Licenciada en Psicología, domiciliada en Barrio Santa Ana 1, Pasaje 12, Casa 459, de la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, todos los comparecientes mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe.- Intervienen por si, y expresan: Que resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por el siguiente contrato y las normas de la Ley 19.550 y sus modificaciones: PRIMERA (I- Denominación): La sociedad se denominara AGRO SAN PEDRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR.- SEGUNDA (II- Plazo): Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años a partir del día de su inscripción registral.- TERCERA (III- Objeto Social): El objeto social será desarrollar las siguientes actividades: a) Agropecuarias: mediante la administración y/o explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos; b) Comerciales: mediante la compra, venta permuta, consignación, comisión, representación, mandatos, importación, y exportación de productor agrícolas, sus sucedáneos y complementarios, por cuenta propia o de terceros, tales como semillas, agroquímicos y en general todo lo relacionado con los agronegocios, pudiendo asociarse con terceros, tanto en el país como en otros extranjeros. CUARTA (IV- Capital): El capital social es de pesos treinta mil ($30.000), dividido en trescientos (300) cuotas sociales de pesos ($100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor Sergio Esteban Molina Segura, cien (100) cuotas sociales, por un total de pesos diez mil ($10.000), integrando pesos diez mil ($10.000); b) el señor José Daniel Fayos, cien (100) cuotas sociales, por un total de pesos diez mil ($ 10.000), integrando pesos diez mil ($10.000) y c) la señorita Silvia Carolina Courtade, cien (100) cuotas sociales, por un total de pesos diez mil ($10.000), integrando pesos diez mil ($10.000); todo el capital suscripto es integrado en dinero en efectivo, que representa el ciento por ciento (100%) por cien del Capital Social.- QUINTA (V- Ganancias y Perdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las perdidas se soportaran en iguales proporciones a los capitales aportados.- SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales): 1.- Las cuotas sociales serán libremente cedibles entre los socios. 2.- El socio que desee retirarse de la Sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios mediante instrumento fehaciente, con una antelación de treinta (30) días. Sus consocios tendrán preferencia en la compra de las cuotas sociales. 3.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios y conforme la Ley 19.550. 4.- El valor de la cuotas surgirá del Balance General que se confeccionara para tal fin y se pagara hasta en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas, devengando un interés igual al que cobre el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos a treinta (30) días.- SEPTIMA: (VII- Sucesores del fallecido): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el interín actuara en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA (VII- Administración): La administración, representación y el uso de la firma social de la Sociedad, será ejercida por el socio Sergio Esteba Molina Segura, quien revestirá el cargo de Gerente y durara en su cargo hasta que la Asamblea de Socios les revoque el mandato. Queda prohibido a los administradores comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los Gerentes tienen las facultades para realizar todos los actos previstos en los artículos 1881 del Código Civil 9º del Decreto-Ley 5965/63, que se dan por reproducidos y todos los actos o contratos tendientes al cumplimiento del Objeto Social. El Gerente depositara en concepto de garantía, la suma de tres mil ($3.000). La elección y la reelección del Socio Gerente se realizaran por mayoría del capital participe en el acuerdo. Para el caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia, separación, impedimento o licencia del Gerente, designase en el cargo de Gerente Suplente el socio José Daniel Fayos, quien remplazara a aquel, con las mismas obligaciones y atribuciones del titular, sin necesidad de justificar estos hechos ante terceros.- NOVENA (IX Reuniones y decisiones): 1.- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada seis (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio. 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptaran por mayoría del capital presente en la Asamblea o participe del acuerdo.- DECIMA (X- Ejercicio social): El Ejercicio económico financiero de la sociedad cerrara el treinta y uno de Octubre de cada año, debiendo confeccionarse inventarios, Balance General, Estado de Resultado y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los noventa (90) días de la fecha del cierre del ejercicio. Las Ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las perdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidas que resulten se deducirán el 5% (cinco por ciento) para constituir el Fondo de Reserva Legal hasta que alcance el 20% del Capital Social, y el remanente se decidirá en la asamblea de socios.- DECIMO PRIMERA (XI- Árbitros) Toda divergencia en la interpelación de este contrato será resuelta por los Tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy.- DECIMO SEGUNDA (XII- Disolución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del Socio Gerente o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo de adjudicara a los socios, en proporción a sus aportes.- DECIMO TERCERA (XIII- Muerte, Interdicción o Quiebra de Socios): La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción o reemplazo de los gerentes designados. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado legalmente podrán optar por incorporarse a la Sociedad en calidad de Socios, debiendo unificar Personería, en cuyo caso no tendrán más atribuciones que la fiscalización de los actos que realicen y percepción de las utilidades que pudieran corresponderle o en su defecto vender la parte de los demás socios. En todos los casos se practicara de inmediato un inventario y se confeccionaran los Estados Contables de los negocios sociales a fin de determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, teniendo en cuenta que el Inventario se valuara a precio de realización para los bienes y elementos en similar estado de conservación y demás características particulares; pudiendo ser evaluados estos bienes por una Auditoria Externa si los sucesores así lo requieran.- DECIMO CUARTA (XIV- Disolución y Liquidación): La disolución de la Sociedad se producirá por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes o una tercera persona designada como tal. La Designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad estando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11, inc. 2, parte 2, de la ley 19.550, se establece la sede social en calle Güemes N° 934, piso Octavo, Departamento C, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- AUTORIZACION: En este estado, los comparecientes por la presente autorizan al escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Nº 29, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los fines que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social, ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes todo por ante mí que certifico y doy fe.- Hay tres firmas que pertenecen a SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA, a JOSÉ DANIEL FAYOS, y a SILVIA CAROLINA COURTADE.- Está mi firma y sello notarial, Ante mi: LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA.- CONCUERDA: con su Escritura matriz que paso ante mí al folio quinientos cuarenta y seis del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para LOS INTERESADOS, expido este primer Testimonio en tres hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A-00113927, Esc. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, Tit. REG. N° 29, San Salvador de Jujuy.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de noviembre de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/ HABILITACION AL Juzgado de Comercio
24 NOV. LIQ. Nº 92510 $ 54,00.-








