BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 24/11/2010

N° 502.- ESCRITURA NUMERO QUINIENTOS DOS.- SECCION “A”.- CESION DE CUOTAS SOCIALES DE HECOR S.R.L.: otorgada por Mirta Isabel Sosa a favor de Teresa Miriam Herrera y Héctor Osvaldo Coronel.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veintidós días del mes de Octubre del año Dos mil nueve, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparece por una parte la señora Mirta Isabel SOSA, Documento Nacional de Identidad número 26.232.973, CUIL/CUIT 27-26232973-4, 31 años de edad, casada en primeras nupcias con Oscar Wilfredo Moreno, con domicilio real en calle Coronel Dávila N° 828, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, de profesión Bioquímica – Farmacéutica, y por la otra parte lo hacen los cónyuges en primeras nupcias Teresa Miriam HERRERA, Documento Nacional de Identidad número 13.550.311, CUIL/CUIT 27-13550311-3, de 49 años de edad, comerciante, y Héctor Osvaldo CORONEL. Documento Nacional de Identidad número 13.016.924, CUIL/CUIT 20- 13016924-5, de 50 años de edad, con domicilio real y fiscal en calle Puesto del Márquez N° 77, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, de profesión contador público nacional.- Todos argentinos, mayores de edad, hábiles, y personas identificados en los términos del artículo 1.002, inciso c y a – respectivamente – del Código Civil.- Los comparecientes concurren por sus propios derechos y en su carácter de únicos socios de HECOR S.R.L., tal como surge de Contrato constitutivo, el cual en fotocopia certifícada se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Y la Señora Mirta Isabel Sosa, manifiesta: PRIMERO: Que por este acto CEDE y TRANSFIERE a favor de los señores Teresa Miriam Herrera y Héctor Osvaldo Coronel la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la razón social “HECOR S.R.L.”, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 121, Acta número 121 del Libro III de S.R.L. y bajo Asiento número 80, al Folio 591/594, del Legajo XIII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; ambas en fecha 10 de Noviembre de 2008.- Se deja expresa constancia que el total de las cuotas sociales cedidas suman Cincuenta (50), por lo que sumadas a las cuotas que los adquirentes tenían antes de este acto, se constituyen en titulares de Dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales cada uno.- Siendo en consecuencia los señores Teresa Miriam Herrera y Héctor Osvaldo Coronel, los dos únicos socios en partes iguales de la sociedad.- SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que han convenido adjudicar a cada cuota de capital el precio de Pesos Doce ($12,00), por lo que la presente transferencia se realiza por la suma total de PESOS SEISCIENTOS ($600.-). La Cedente manifiesta haber recibido antes de éste acto el precio mencionado, en dinero efectivo y de absoluta conformidad, razón por la cual, les otorga a los Cesionarios formal recibo y carta de pago por dicho importe, y le transfiere todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder, por lo tanto los cesionarios subrogan en todos sus derechos y acciones a la cedente y ocupan su mismo lugar, grado y prelación.- TERCERO: La cedente declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- CUARTO: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a la cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual los cesionarios asumen todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y previsionales de las que la sociedad será deudora desde su constitución hasta la fecha.- Por su parte los señores Teresa Miriam Herrera y Héctor Osvaldo Coronel, aceptan la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- Presente en este acto el señor Oscar Wilfredo Moreno, Documento Nacional de Identidad número 27.154.510, con igual domicilio que su esposa, argentino y mayor de edad, en su carácter de cónyuge en primeras nupcias de la cedente, presta su asentimiento conyugal a la presente cesión, conforme lo previsto por el artículo 1.277 del Código Civil.- Inhibición; Según Certificado B N°13588 de fecha 14 de Octubre de 2009, emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, surge que ni la cedente ni HECOR S.R.L. se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, esta constancia se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Teresa H. de Coronel y hay tres firmas ilegibles, ante mi: ANDREA ROMERO ZAMPINI, está mi sello notarial.- CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO, en dos fojas de Actuación Notarial número A-00607787 y A-00607788, para los cesionarios, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- Esc. Andrea R. Romero Zampini Tit. REG. N° 45, San Salvador de Jujuy. –

Ordénase la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2010.-

Néstor ANTENOR Sánchez Mera.-

ESCRIBANO- Juzgado de Comercio Prov. De Jujuy

24 NOV. LIQ. Nº 91749 $ 54,00.-