BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 19/11/2010
DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-213411/09, caratulado: INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. Nº B-155105/06 DOMINGUEZ ALEJANDRO HUGO- MENENDEZ PABLO M C/ LA DIONICIA S.A. se hace saber a la razón RAZON SOCIAL LA DIONICIA SOCIEDAD ANONIMA la siguiente RESOLUCION que a continuación se transcribe DECRETO DE FS. 41/42/// SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Mayo del 2010.- AUTOS Y VISTOS…RESULTA…CONSIDERAND… RESUELVE. I) Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por los Sres. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ Y PABLO MARCELO MENENDEZ en contra de la RAZON SOCIAL LA DIONICIA SOCIEDAD ANONIMA hasta hacerse del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO. ($ 1.665) aplicando al Capital reclamado el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. 37 Fº 1.187/1.188 Nº 538-15/12/94), desde la mora y hasta su efectivo pago. el que deberá calcularse conforme al comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la Republica Argentina; (Libro de Acuerdo Nº 45, Fº 977/978, Nº 429), de fecha 29 de Octubre del 2.002, desde la mora y hasta el efectivo pago. II) Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). III.) Regular los Dres. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ; PABLO MARCELO MENENDEZ Y DIEGO CUSSEL en su carácter de letrado patrocinante este último, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO ($55) para cada uno de los primeros nombrados y la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS ($222) respectivamente; por la labor profesional desarrollada en autos . Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la formula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la Republica Argentina; conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A Nº 44, Fº 1239/ 1242, Nº 542), más I.V.A. si correspondiere. IV) Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 09 en contra de la Razón Social LA DIONICIA SOCIEDAD ANONIMA mandándose notificar la presente resolución mediante la publicación de EDICTO y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley, IV) Agréguese copia en autos, hágase saber, protocolizar. Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en CINCO DIAS. Secretaria: Proc. MARTA BERRAZ DE OSUNA—PRO-SECRETARIA.-San Salvador de Jujuy, 04 de Agosto de 2.010.-
17/19/24 NOV. LIQ. Nº 91713 $ 26,00.-








