BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 19/11/2010

Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº B-241272/10 caratulado: “QUIEBRA DIRECTA DE KORLAMP S.R.L. SOLICITADA POR ACREEDORES” se ha dictado el siguiente resolución “ San Salvador de Jujuy, 02 de Noviembre de 2.010.- Autos y Vistos: ….Resulta: ……CONSIDERANDO:…..RESUELVE: 1.-) Declarar el estado de QUIEBRA de la Empresa KORLAMP S.R.L. inscripta al Fº 67, Acta nro. 67 Lº 03 S.R.L., registrada, con copia bajo asiento nro. 26, fo. 170/174 al Legajo XII T.I del registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., 112/05/08 (fs. 9), Acta Constitutiva de fecha 14/04/08(fs 7 vta.), con domicilio legal en calle General Paz 655 4to. Piso of. 405, de la Ciudad de San salvador de Jujuy, departamento General Belgrano, de la Provincia de Jujuy.- 2.-) Ordenar la incautación de los bienes de la fallida en forma inmediata, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa en la que no se ha designado todavía el sindico, corresponde a criterio de la proveyente designar un Martillero Público como depositario Judicial de los bienes que se incauten. A los fines de la designación del martillero que además tendrá a su cargo la realización de todos los bienes de la fallida (art.64 y 261 de la L.C. y Q.) suspendiéndose los plazos previstos en el art.217 de la L.C. y Q. hasta tanto se encuentren agregados los títulos y certificados previstos en el art.498 y cc. del C.P.C. de la Pcia., fijándose fecha para el sorteo y designación del M.P.J. que corresponda el día 10 del mes de NOVIEMBRE del cte. año a horas 10,30. debiendo por Secretaría notificarse con expresa habilitación de días y horas necesarias al presidente del Colegio de Martilleros para su cumplimiento. Realizada que sea y previa aceptación del cargo con las formalidades y prevenciones de ley, deberá el Sr. Martillero designado, junto con el actuario de la Secretaría y con la colaboración del Juez de Paz de Palpalá constituirse en el domicilio de la fallida sito en calle General Paz 655 4to. Piso of. 405, de la Ciudad de San salvador de Jujuy y en la fabrica de la empresa, sito en la ruta provincial nro. 1, km. 10,4 y proceder a la incautación de bienes ordenada, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los arts.177 a 181 de la ley de concursos y quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado quedan facultados para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.- 3.-) Ordenar la anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. de bienes de la fallida en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios pertinentes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Organos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Pcia., a los Registros de Propiedad Automotor; Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales…. y créditos prendarios, Registro de Marcas y señales, entidades bancarias, etc..- 4.-) Fijar Audiencia para el sorteo del Sindico para el día 9 del mes de NOVIEMBRE del cte. año a horas 9,30 la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio.- 5.-) Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al Sindico designado que deberá recibirse del cargo ante el actuario con las formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un (1) día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos.- 6.-) Ordenar a la Fallida y a terceros que entreguen los bienes de aquella al sindico una vez conocido el nombre del mismo domicilio y horario de atención. En éste caso en especial, en el que se habría producido el abandono de la empresa por parte de sus responsables, deberá el Sr,. Sindico realizar una amplia investigación, averiguación, constatación, etc., para dar con los libros y cualquier documentación relacionada con la contabilidad de la empresa, la situación patrimonial de la misma y eventualmente de los socios, fundamentalmente sobre el abandono y estado de la firma Korlamp S.R.L., así como averiguar el domicilio real del Sr. Samuel Alberto Knaud DNI 4.457.409, argentino que figura sin domicilio en el acta constitutiva (fs.5), y elevar un informe lo mas preciso posible en el plazo de cinco días; así como aconsejar las medidas mas conveniente para proteger el eventual patrimonio. 7.-) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el art.86 de la L.C.y Q. y para que entregue al Sr. Sindico dentro de las 24 hs. de conocido el nombre del mismo, su domicilio y horario de atención los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad de la empresa (art. 86 inc. 4to.).- 8.-) Fijar el día 28 del mes de NOVIEMBRE del cte. año como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 22 del mes de MARZO del año 2.011 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 19 del mes MAYO de de año 2.011 para la presentación del Informe gral.- 9) Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad de la fallida (art.88 inc.10 L.C.) bajo apercibimiento de remoción.- 10) Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abierta a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, a tal fin ofíciese al Banco Macro Bansud y al Banco central de la República Argentina, sobre todo de las cuentas del exterior que figuran a fs.22,23, 2tc.- 11) Disponer el desapoderamiento de todos los bienes de la fallida en los términos y con los alcances dispuestos por los arts.107 y 108 de la L.C. y Q., ordenando asimismo el cese de toda explotación comercial. En consecuencia se ordena que, dentro de las 24 horas de recibido del cargo el sindico, se pongan a disposición de la sindicatura todos los bienes que posea, incluso los que se encuentren en poder de terceros, previa descripción e inventario (art.177 inc.2 L.C. y Q.).- 12).-Ordenase la clausura del establecimiento de la fallida, sus talleres y dependencias, en los términos y conforme lo dispuesto por el art.177, inc.1º de la L.C. y Q., ordenando al sindico que si fuera posible, inmediatamente de recibido del cargo, incaute los libros de comercios, y papeles del deudor conforme lo dispuesto por el art.180 del mismo ordenamiento legal.- 13) Establecer expresa prohibición de realizar pagos a la fallida, los que de hacerse carecerán de eficacia (art.88 inc.5 de la L.C. y Q.).- 14) Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- 15) Ordenar a los socios de la Empresa KORLAMP S.R.L. Sres. Shin Hyeonduk, pasaporte nro. AY0020666, coreano con domicilio real en Florida 378 3er. Piso, Dpto. 39 de la Cdad. de Bs. As.; Kim Jinbae pasaporte nro. SM0177261, coreano con domicilio real en Virrey Liniers 141 Cdad. de Bs. As. y Samuel Alberto Knaud DNI 4.457.409, argentino, sin domicilio conocido, que se abstengan de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica.- Asimismo se hace saber a las personas comprendidas en el art.102 de la L.C. y Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- 16) Ordenar se oficie a los Juzgados federales, y a los Órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida conforme lo establece el art.132 de la L.C.Q. con las excepciones allí previstas.- 17) Atento al objeto social de la empresa fallida, líbrese ofíciese como se pide a fs. 32 vta. Cap. b, punto 1., haciendo saber la presente declaración de quiebra a fin de que se tomen las medidas que consideren pertinentes y para que en el término de cinco (5) días informen lo solicitado y cuanto mas estimen de interés para la causa.- 18) Ordenar la publicación de EDICTOS en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días y dentro de los cinco (5) días de la designación del sindico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere.- La sindicatura correrá con su diligenciamiento.- 19) Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo.- Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera.-Fdo . Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT –Juez – Ante mí Dra. Beatriz Borja – Secretaria – SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Noviembre 2.010.-

10/12/15/17/19 NOV. S/C.-