BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 17/11/2010

DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 – SECRETARIA N° 12, en el expte. N° B-217293/09 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ YAÑEZ HECTOR OMAR, se procede a notificar al SR. HECTOR OMAR YAÑEZ del siguiente decreto: DECRETO DE FS.11://: “SAN SALVADOR DE JUJUY 01 de Octubre de 2009.- Téngase por presentado el Dr. JENEFES GUILLERMO RAUL con el patrocinio letrado del DR. JUAN SEBASTIAN JENEFES QUEVEDO, por constituido domicilio legal, por parte en nombre y representación del BANCO MACRO S.A., a merito del Poder General. Para juicio que adjunta. En consecuencia, atento a la demanda ejecutiva deducida y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. YAÑEZ HECTOR OMAR mandamiento de pago ejecución y embargo por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.344,40), en concepto de capital reclamado, con mas la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 669,00) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar Depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de los acreedores y cítesela de Remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Corrásele traslado del pedido de intereses, costas con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.). …Notifiquese por cedula”.- Fdo. DRA. MARIA CRISTINA LOBOS – JUEZ – Ante mi DRA. CLAUDIA R. CUEVAS – SECRETARIA.- Se le hace al demandado que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- A tal fin Publiquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en el termino de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de septiembre de 2010.-

17/19/24 NOV. LIQ. Nº 91644 $ 26,00.-