BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 17/11/2010
Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Provincia de Jujuy, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-212741/09, caratulado: “EJECUTIVO: H.S.B.C BANK ARGENTINA S.A. C/ SAAVEDRA ORLANDO DE LA VEGA” hace saber al SR. ORLANDO DE LA VEGA SAAVEDRA que se a dictado el siguiente PROVEIDO que obra a fs. 22 de autos: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE FEBRERO DE 2.010.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el Dr. CARLOS ALVARADO, ordenase la notificación por edictos a la demandada SR. ORLANDO DE LA VEGA SAAVEDRA, las partes pertinentes de la providencia de fs. 10 de autos, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso de que el demandado SR. ORLANDO DE LA VEGA SAAVEDRA, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. DRA. OLGA VILLAFAÑE-JUEZ ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO-ES COPIA-Proveído fs. 10 – SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE AGOSTO de 2.009.- Por ….- Atento a las constancias de autos y la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por el art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. SAAVEDRA, ORLANDO DE LA VEGA, en los domicilios denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON UN CENTAVO ($ 6.461,01.-), por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($ 2.133,00), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad, hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO (05) DIAS de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el termino antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de LEY todas las resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.). Notifíquese art. 155 del C.P.C.- FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE-JUEZ-ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO- Publíquese EDICTOS el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (3) VECES EN CINCO (05) DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de FEBRERO de 2.010.-
15/17/19 NOV. LIQ. Nº 91665 $ 26,00.-








