LEY Nº 3226

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3226

 

ARTICULO 1º.- Declárase de interés público y sujeto a expropiación, el Lote 1, Padrón G-102, con una superficie de 34.152 m2. en Caspalá, Departamento de Valle Grande, que figura a nombre de la Sucesión de Cristóbal Molloja o de quienes resultaren sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2º.- El citado inmueble se destinará a ampliar el actual pueblo de Caspalá y construir un campo de deportes.

 

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la presente expropiación se imputarán a las partidas de expropiación prevista en el presupuesto vigente de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/08/1975