LEY Nº 3226
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3226
ARTICULO 1º.- Declárase de interés público y sujeto a expropiación, el Lote 1, Padrón G-102, con una superficie de 34.152 m2. en Caspalá, Departamento de Valle Grande, que figura a nombre de la Sucesión de Cristóbal Molloja o de quienes resultaren sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- El citado inmueble se destinará a ampliar el actual pueblo de Caspalá y construir un campo de deportes.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la presente expropiación se imputarán a las partidas de expropiación prevista en el presupuesto vigente de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vicepresidente 1º
Sancionada 29/08/1975