BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 15/11/2010

Dra. MARISA RONDON, Juez Habilitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Provincia de Jujuy, Secretaria nº 3, en el Expte. Nº B-214176/09, caratulado: “EJECUTIVO: HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ MOLINA ELIZABETH LILIANA” hace saber a la SRA. ELIZABETH LILIANA MOLINA que se ha dictado el siguiente PROVEIDO que obra fs. 21 de autos:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DE AGOSTO DE 2.009.- Por presentado el/la DR/DRA. CARLOS ALBERTO ALVARADO, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación del HSBC BANK ARGENTINA S.A., a merito del Poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancia de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472, inc. 4º, 478 y c.c. del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA/SR. MOLINA, ELIZABETH LILIANA en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TRES MIL TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.038,84), por capital reclamado, con mas la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 963,88.-),calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre sus bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales, debiendo además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún otro gravamen y que en su caso se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO (05) DIAS, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2- Secretaria nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la ejecución.- A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el término antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de LEY todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza (art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE-JUEZ.-ANTI MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO- Providencia fs.33, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE MAYO DE 2.010.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. CARLOS ALBERTO ALVARADO (h). ordénase la notificación por edictos al demandado SRA. MOLINA, ELIZABETH LILIANA las partes pertinentes de la providencia de fs. 21 de autos, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Pcia.- Para el caso que el demandado SRA. MOLINA, ELIZABETH LILIANA, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..- FDO. DRA. MARISA RONDON –JUEZ ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO.- Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL de amplia circulación por TRES (03) VECES en CINCO (05) DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de MAYO de 2.010.-

12/15/17 NOV. LIQ. Nº 91662 $ 26,00.-