BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 15/11/2010

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 SECRETARIA Nº 11, en Expte. N° B- 23.705/97, caratulado “SUCESORIO: BRITOS PONCIANO EMILIO”, le hace saber a ANGELA MARGARITA CORTESE DE BRITO que se ha dictado la siguiente PROVIDENCIA: /// SALVADOR DE JUJUY, 16 de septiembre de 2.010. Atento a lo solicitado y habiéndose agotado las diligencias tendientes a localizar el domicilio de la Sra. ANGELA MARGARITA CORTESE DE BRITOS, y considerando el fracaso de todas la notificaciones cursadas en los domicilios conocidos, notifíquese a la misma por edictos la providencia de fs. 347/ 348 y su aclaratoria de fs. 358/ 359, que deberán publicarse por tres veces en cinco días, en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la provincia de Formosa. Notifíquese. FDO.: DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ – ANTE MI: DRA. MARÍA SUSANA ZARIF – SECRETARIA. RESOLUCIÓN DE FS. 347/348: /// SALVADOR DE JUJUY, 21 de mayo de 2.009. AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:….RESUELVE: 1°. Regular los honorarios profesionales del DR. Luis Enrique Gonza, de conformidad a lo dispuesto por el art. 16, y teniendo en cuenta además la extensión y eficacia de la labor desarrollada en autos, en la suma de Pesos SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($7.920), por su actuación en las dos primeras etapas del presente. II. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Gualchi; Mario Mallagray y Humberto R. Torrejón, en sus calidades de peritos inventariadores y avaluadores de esta sucesión en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($188.33) para cada uno de ellos. III. Agregar copia en autos, registrar y hacer saber. FDO.: DRA MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ – ANTE MI: DRA. MARIA SUSANA ZARIF – SECRETARIA. RESOLUCION ACLARATORIA DE FS. 358/359: /// SALVADOR DE JUJUY, 19 de Junio de 2009. VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: I- Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta en autos a fs. 356 por el Dr. Luis Enrique Gonza, disponiéndose por la presente que las sumas fijadas en concepto de honorarios fueron fijadas a la fecha de la resolución impugnada, esto es el 21 de mayo del corriente año, y que las mismas solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere. II- No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta a fs. 357, por el Dr. Humberto Raúl Torrejón, en contra de la Resolución aludida en el punto que antecede, debiéndose estarse a las claros términos de la misma y lo considerado en la presente. III- Agréguese copia en autos, regístrese y hágase saber. FDO.: DRA MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ – ANTE MÍ: DRA. MARIA SUSANA ZARIF – SECRETAR.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación de la Provincia de FORMOSA, tres veces por el término de Cinco días. SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Septiembre de 2010.-

10/12/15 NOV. LIQ. Nº 91650 $ 26,00.-