LEY Nº 3225
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3225
ARTICULO 1º.- Sustitúyese en el artículo 1º de lña Ley Nº 3109/1974 los incisos 2) y 3), por los siguientes:
“2) Lote 516, Padrón A-47373, ubicado en Palpalá, cuyas medias, límites y colindancias se precisan en el plano de mensura aprobado por Resolución Nº 63/1974 de la Dirección General de Inmuebles”.
“3) Lote 517, Padrón A-3890, ubicado en Palpalá, cuyas medidas, límites y colindancias se precisan en el plano de mensura aprobado por Resolución Nº 74/1975 de la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vicepresidente 1º
Sancionada 29/08/1975
Publicado en BO Nº 105 de fecha 19/09/1975