LEY Nº 3225

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3225

ARTICULO 1º.- Sustitúyese en el artículo 1º de lña Ley Nº 3109/1974 los incisos 2) y 3), por los siguientes:

“2) Lote 516, Padrón A-47373, ubicado en Palpalá, cuyas medias, límites y colindancias se precisan en el plano de mensura aprobado por Resolución Nº 63/1974 de la Dirección General de Inmuebles”.

“3) Lote 517, Padrón A-3890, ubicado en Palpalá, cuyas medidas, límites y colindancias se precisan en el plano de mensura aprobado por Resolución Nº 74/1975 de la Dirección General de Inmuebles.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/08/1975

Publicado en BO Nº 105 de fecha 19/09/1975