BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 08/11/2010

CESION DE CUOTAS SOCIALES

Entre la Srta. AGUSTINA EUGENIA BENICIO, D.N.I. Nº 32.629.391, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, profesión comerciante, de veintitrés (23) años de edad, con domicilio en calle El Petirrojo Nº 575 – del Barrio Los Perales de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy quien concurre en ejercicio de sus propios derechos, en adelante LA CEDENTE, y por la otra parte el Sr. NICOLAS EDUARDO BENICIO, D.N.I. 30.219.728, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, profesión comerciante, de veintisiete (27) años de edad, con domicilio en calle Canadá S/Nº, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el que concurre en ejercicio de sus propios derechos, en adelante EL CESIONARIO, han convenido en celebrar el presente contrato de CESION DE CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL, el que se regirá por las normas de la Ley de Sociedades Comerciales, cláusulas y condiciones que establecen en el presente instrumento: PRIMERO: La Srta. AGUSTINA EUGENIA BENICIO, titular de doscientas ochenta y ocho (288) cuotas sociales de la Razón Social “N.G.A. CONSTRUCCIONES S.R.L.”, con domicilio en calle Lan Franco esq. Teniente Tuco, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, inscripta en el Registro PÚBLICO DE Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia bajo Asiento Nº 5 al Folio 28/35 la Legajo XV – Tomo I Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. San Salvador de Jujuy 11/02/2010, cede vende y transfiere ciento catorce (114) cuotas sociales de la razón social precitada, aun valor nominal de Pesos CIEN ($ 100,00) cada una, lo que representa un total de Pesos ONCE MIL CUATROCIENTOS ($ 11.400).- SEGUNDO: El precio de la presente Cesión, se establece en la suma de pesos Once Mil Cuatrocientos ($ 11.400) el que es abonado por el cesionario en este acto, sirviendo el presente como eficaz recibo y carta de pago, correspondiente a las proporciones enunciadas en la Cláusula primera del presente instrumento. En consecuencia, la Cedente por este acto transfiere a favor del Cesionario todos los derechos y acciones emergentes que le pudieran corresponder como titular de las cuotas cedidas, quedando subrogado en todos los derechos que le pudieran corresponder al cedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 150 de la Ley 19.550.- Por lo tanto, el tenor de la cláusula modificada, queda redactada de la siguiente manera: TERCERO : El Capital Social: queda integrado de la siguiente manera : El Sr. NICOLÁS EDUARDO BENICIO posee CUATROCIENTAS VEINTISEIS ( 426 ) cuotas sociales de pesos cien ( $ 100) cada una, lo que representa la suma de pesos CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ( $ 42.600) , equivalente al setenta y uno ( 71 %) por ciento del total del capital social ; y la Srta. AGUSTINA EUGENIA BENICIO , posee CIENTO SETENTA Y CUATRO( 174) cuotas sociales , lo que representa la suma de pesos DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS $ 17.400.- ) equivalente al veintinueve por ciento ( 29%) del total del capital, quedando así distribuido el total del capital social compuesto por cien ( 100) cuotas sociales de pesos CIEN ( $ 100) cada una.- Ambos socios manifiestan su total conformidad a la cesión realizada y en las proporciones indicadas.- CUARTO: La cedente manifiesta expresamente no encontrarse inhibida para disponer de sus bienes.- QUINTA: Queda expresamente establecido que subsisten sin modificaciones todas las demás cláusulas del contrato constituido de la sociedad que no se modificaren por el presente contrato.- Por el presente se autoriza al DR. ANIBAL RAMON VARGAS, para que en nombre y representación de la sociedad, realice todos los trámites necesarios para su inscripción por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia, suscribiendo y adjuntando toda la documentación que sea necesaria. En prueba de conformidad, previa ratificación realizada por los contratantes, se firma cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, al día 8 del mes de septiembre del dos mil diez. PETITORIO.- Por lo expuesto, solicito a V.S.: Que previa publicación de edicto por ante el Boletín Oficial de la cesión de cuotas sociales y la modificación de las cláusulas enunciadas tome debida razón de lo solicitado. Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.- ACT. NOT. Nº 00749379, ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, ADS. REG. Nº 67, S. S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de octubre de 2010.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

08 NOV. LIQ. Nº 91610 $ 54,00.-