BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 05/11/2010

La DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de la Provincia de Jujuy en el Expte. N° B-227223/10 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: SILVIA LILIANA CAVERLOTTI C/ MIRTA LILIANA BENITEZ Y KARINA PETRONA GARAY”, se hace saber que se han dictado las siguientes providencias notificándose de las mismas a la SRA. KARINA PETRONA GARAY ///PROVIDENCIA DE FS. 53///SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE AGOSTO DEL 2010.- Atento a lo peticionado….- Asimismo téngase por ampliada la presente demanda en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5000,00) correspondiente a los meses de alquiler devengados e impagos de marzo, abril, mayo, junio y julio y en virtud de lo que dispone el art.477 del C.P.C de la provincia en su primera parte, considerase extensivos a la nueva cantidad los tramites que se hayan precedido. – Conforme a las constancias de autos y a lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede y atento al reconocimiento efectuado por la codemandada SRA. KARINA PETRONA GARAY, a fs. 42, téngase por expedita la vía ejecutiva librándose en su contra en el domicilio denunciado mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE ($ 4.079,00) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS MIL SEICIENTOS ($ 1.600,00) , presupuestada para responder a intereses legales y costas del presente juicio, con mas las ampliación de demanda de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00). Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS de notificado de la presente, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 -Secretaria N° 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Notifiquese (Art. 154 del C.P.C).- PROVIDENCIA DE FS. 58: SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre del 2.010.- Atento a las constancias de autos y proveyendo los escritos que anteceden, téngase por ratificadas las gestiones realizadas por la DRA. TERESITA BEATRIZ ROJAS, en nombre y representación de la SRA. SILVIA LILIANA CAVERLOTTI. – Conforme se solicita en el escrito que antecede, ordenase la notificación por edictos a la codemandada SRA. KARINA PETRONA GARAY las partes pertinentes de la providencia de fs. 53 de autos, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C de la Provincia.- Para el caso de que la demandada SRA. KARINA PETRONA GARAY no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifiquese (Art. 155 del C.P.C.). – Fdo. Dr/a. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT.- Juez -Ante mí: Proc. GUSTAVO MARCELO IBARRA – Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre del 2.010.-

05/08/10 NOV. LIQ. Nº 91620 $ 26,00.-