BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 05/11/2010

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, al primer día del mes de Octubre del año 2.010, entre OMAR ENRIQUE PEÑARANDA, DNI. Nº 13.696.195, CUIT Nº 20-13696195-1, nacido el 02/11/1959, casado, 50 años de edad, argentino, de profesión ingeniero agrónomo, con domicilio en calle España esquina Bolivia de la Ciudad de Orán, Departamento Orán, Provincia de Salta, de ex profeso en ésta Ciudad y ANALIA VERÓNICA PEÑARANDA, DNI. Nº 30.417.740, CUIT Nº 27-30417740-9, nacida el 26/12/1983, soltera, 26 años de edad, argentina, de profesión comerciante, con domicilio en calle Italia Nº 794 de ésta Ciudad, ambos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad, que se regirá por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará 0. PEÑARANDA & CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- SEGUNDA: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 95 de la Ley 19.550.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: El objeto social de la sociedad, por si o por terceros, y/o asociada a terceros será el siguiente: 1) Comercialización de Insumos Agropecuarios como ser: Agroquímicos, Fertilizantes, Semillas, Maquinarias, y demás accesorios de la agricultura y ganadería en general. 2) Explotación Agrícola: Producción y Comercialización de productos agrícolas de cultivo “intensivo”: Horticultura, Fruticultura, y/u otros; cultivo “extensivo” como: Soja, Poroto, Trigo, Maíz y/u otros. 3) Compra-Venta, importación, exportación, consignación y distribución, comisiones, intermediaciones y transporte de: productos de la agricultura, agroquímicos, fertilizantes, maquinarias, herramientas, semillas y todo tipo de elementos necesarios para la producción agropecuaria, también podrá realizar explotación de establecimientos ganaderos. Para la realización de sus fines la Sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos, valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas físicas, jurídicas, ya sean estas ultimas sociedades civiles o comerciales tengan o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar, transferir cualquier otro privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar o tomar bienes, raíces en arrendamiento aunque sea por mas de seis años; constituir sobre bienes muebles y/o inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier otro acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00), divididos en 15.000 cuotas sociales de pesos diez ($10) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: OMAR ENRIQUE PEÑARANDA el ochenta y cinco por ciento (85%) o sea Pesos Ciento Veintisiete Mil Quinientos ($127.500,00) lo que implica 12.750 cuotas sociales del Capital Social; ANALIA VERÓNICA PEÑARANDA, el quince por ciento (15%) o sea Pesos Veintidós Mil Quinientos ($22.500,00) lo que implica 2.250 cuotas sociales del Capital Social. Los socios suscriben el 100% del Capital Social e integran en este acto el 25% en dinero efectivo y el resto dentro de los dos años posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-QUINTA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del socio Omar Enrique Peñaranda, a quien se designa socio gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituida por escritura pública. Para ello el gerente representará a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. e) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. f) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. g) Adquirir y/o enajenar bienes muebles y/o inmuebles registrables o no. h) Constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos nº 782 y nº 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Ley nº 5965/63. Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social deberán firmar todos los socios, también para enajenar Bienes Registrables y constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales deberán firmar todos los socios de la sociedad. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social incluso los actos previstos en los artículos nº 782 y nº 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el artículo del Decreto Ley nº 5965/63. La retribución del gerente será fijada por actas de reuniones.- SEXTA: MAYORÍA: Cualquier decisión dentro de la sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital.- SÉPTIMA: INVENTARIO Y BALANCE: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 31 de Octubre de cada año, fecha a la cual el gerente practicará un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los demás socios por los menos quince (15) días antes de su consideración.- OCTAVA: DISTRIBUCIÓN: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, se restara lo que los socios consideren como reserva especial y el resto se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el ochenta y cinco por ciento (85%) para el socio OMAR ENRIQUE PEÑARANDA y el quince por ciento (15%) para la socia ANALIA VERÓNICA PEÑARANDA respectivamente. Las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo los socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros cinco (5) ejercicios económicos a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Público.- NOVENA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada con la participación conjunta de todos los socios. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital.- DÉCIMA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Las Cuotas Sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, salvo que medie la autorización unánime de los otros socios. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales, deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los 15 días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización, pudiendo transferirse las cuotas sociales. A los efectos de fijar el valor de las cuotas, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro.- DÉCIMA PRIMERA: FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supertistes y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuarán en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.- DÉCIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.- DECIMA TERCERA: FISCALIZACION DE LAS OPERACIONES : La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser realizada por cualquiera de los socios en cualquier momento, pudiendo inspeccionar libros, registros y documentación; exigiendo en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- DECIMA CUARTA: DOMICILIO: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en calle Los Claveles Nº 270 del Barrio San Francisco de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, donde serán validas todas las citaciones y notificaciones.- DECIMO QUINTA: LEGISLACIÓN: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.- DECIMA SEXTA: PATROCINIO: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803 , a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- DECIMA SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN: Se autoriza a los contadores GERARDO DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 230 y GERARDO JESÚS DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 1.063 respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad O. PEÑARANDA & CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.- ACT. NOT. Nº A 00742447, ESC. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, TIT. REG. Nº 40, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de octubre de 2010.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

05 NOV. LIQ. Nº 91607 $ 54,00.-