BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 05/11/2010
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE SINGH y ASOCIADOS S.R.L.
Lorena Judith Miranda, de nacionalidad Argentina, Documento Nacional de Identidad nº 26.964.000, con domicilio en la calle 24 de Septiembre nº 24 de la localidad de La Mendieta, Provincia de Jujuy, en adelante “EL CEDENTE” y Eliana Rebeca Miranda, de nacionalidad Argentina, Documento Nacional de Identidad nº 29.978.509, con domicilio en la calle 24 de Septiembre nº 24 de la localidad de La Mendieta, Provincia de Jujuy, en adelante “LA CESIONARIA” convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales sujeto alas siguientes cláusulas: PRIMERO: “EL CEDENTE” en su carácter de socio integrante de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “SINGH y ASOCIADOS S.R.L.” con domicilio legal y comercial en calle Paterson nº 369 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, constituida el día 01 de Abril del año dos mil nueve e inscripta en el Registro Publico de Comercio el 24 de Abril del año dos mil nueve, bajo el Folio nº 160, Acta nº 160, Libro III de Sociedades de Responsabilidad Limitada; VENDE, CEDE y TRANSFIERE a “LA CESIONARIA” la cantidad de 50,00% DE LAS CUOTAS SOCIALES, que tiene y le pertenecen de la sociedad SINGH y ASOCIADOS S.R.L. La cesionaria acepta la cesión realizada.- SEGUNDO: LA PRESENTE CESION Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS se formaliza por el precio total, definitivo y convenido de pesos CUATRO MIL ($4.000), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo de pago.- TERCERO: EN CONSECUENCIA “EL CEDENTE” transfiere al cesionario, todos los derechos que sobre las cuotas cedidas tenía y le correspondía y la subroga a la misma en lugar, grado y prelación que tenga en la Sociedad, quedando de esta manera la CEDENTE totalmente desvinculada de la Sociedad SINGH y ASOCIADOS S.R.L., a partir de la fecha.- CUARTO: Las partes convienen que EL CEDENTE, con relación a lo cedido, queda liberado de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión.- Las partes convienen que la inscripción del presente estará a cargo de la cesionaria.- QUINTO: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, inclusive el federal, por cualquier cuestión que pueda suscitarse con relación al presente.- SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR y A UN MISMO EFECTO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- ACT. NOT. Nº 00712250, ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de septiembre de 2010.-
DR. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
05 NOV. LIQ. Nº 91604 $ 54,00.-








