BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 05/11/2010

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE SINGH y ASOCIADOS S.R.L.

Claudio Leonardo Aparicio, de nacionalidad Argentino, Documento Nacional de Identidad nº 24.947.614, con domicilio en la calle Chile nº 336 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, y Eliana Rebeca Miranda, de nacionalidad Argentina, Documento Nacional de Identidad nº 29.978.509, con domicilio en la calle 24 de Septiembre nº 24 de la localidad de La Mendieta, Provincia de Jujuy en adelante ” LOS CEDENTES” y Silvia Luisa Singh, de nacionalidad Argentina, Libreta Cívica nº 4.848.471, con domicilio en la calle Av. Brasil nº 204 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, y Pablo Manuel Vera de nacionalidad Argentino, Documento Nacional de Identidad nº 28.621.590, con domicilio en la calle Pje. Primera Junta nº 2168 – Bº Güemes de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy en adelante “LOS CESIONARIOS” convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERO: “LOS CEDENTES”, Claudio Leonardo Aparicio y Eliana Rebeca Miranda, en su carácter de socios integrantes de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “SINGH y ASOCIADOS S.R.L.” con domicilio legal y comercial en calle Paterson nº 369 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, constituida el día 01 de Abril del año dos mil nueve e inscripta en el Registro Publico de Comercio el 24 de Abril del año dos mil nueve, bajo el Folio nº 160, Acta nº 160, Libro III de Sociedades de Responsabilidad Limitada; VENDEN, CEDEN y TRANSFIEREN a “LOS CESIONARIOS” CUOTAS SOCIALES, que tienen y le pertenecen de la sociedad SINGH y ASOCIADOS S.R.L., en la siguiente proporción y orden; El Sr. Claudio Leonardo Aparicio cede a la Sra. Silvia Luisa Singh el 1% y al Sr. Pablo Manuel Vera el 16% de las cuotas sociales que le pertenecen; la Srta. Eliana Rebeca Miranda cede al Sr. Pablo Manuel Vera el 16% de las cuotas sociales que le pertenecen. Los cesionarios aceptan la cesión realizada.- SEGUNDO: LA PRESENTE CESION Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS se formaliza por el precio total, definitivo y convenido de pesos TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 3.960), los cuales son pagados en este acto por los cesionarios, en la proporción que les corresponde a cada uno de ellos, sirviendo el presente de formal recibo de pago.- TERCERO: EN CONSECUENCIA “LOS CEDENTES” transfieren a los cesionarios, todos los derechos que sobre las cuotas cedidas tenía y le correspondían y los subroga a los mismos lugar, grado y prelación que tengan y les correspondan en la Sociedad SINGH y ASOCIADOS S.R.L., a partir de la fecha.- CUARTO: Las partes convienen que LOS CEDENTES, con relación a lo cedido, queda liberado de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión.- Las partes convienen que la inscripción del presente estará a cargo de la cesionaria.- QUINTO: La Sociedad confiere poder y faculta al Dr. Claudio Leonardo Aparicio para realizar todas las gestiones judiciales, administrativas, etc, tendientes a la inscripción de las cesiones efectuadas por la Sociedad “SINGH y ASOCIADOS S.R.L.” SEXTA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, inclusive el federal, por cualquier cuestión que pueda suscitarse con relación al presente.- SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR y A UN MISMO EFECTO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. ACT. NOT. Nº 00712251, ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de septiembre de 2010.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

05 NOV. LIQ. Nº 91604 $ 54,00.-