BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 17/11/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 1936-G.-

EXPTE. Nº 400-1147-13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ENE. 2013.-

VISTO:

El Decreto Nº 1776-G-12 mediante el cual se crea la Secretaria de Turismo de la Provincia y;

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario determinar la estructura orgánica funcional de la Secretaria de Turismo a los fines de adecuar la naturaleza específica de su cometido a los objetivos y finalidades previstas por el decreto antes mencionado;

Por todo ello, en uso de la facultades conferida la Ley 5693 “Orgánica del Poder Ejecutivo” y en el art. 137 Inc. 3) y 24) de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.Modificase la Planta de personal y la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “A” GOBERNACION-U. de O. “11” SECRETARIA DE TURISMO DE LA PROVINCIA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme…

ARTICULO 2º.Asígnase a la Dirección Provincial de Turismo, Sub-Director de Planificación y Desarrollo, Sub-Director de Promoción y Marketing, Sub-Director de Calidad Coordinación de Turismo dependientes de la Secretaria de Turismo, las misiones y funciones que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “A” GOBERNACION, U. de O.: 11 SECRETARIA DE TURISMO que como ANEXO II, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 4º.Déjase establecido que el Sub-Director de Planificación y Desarrollo, el Sub-Director repromoción y Marketing, el Sub-Director de Calidad percibirán como remuneración, la equivalente a la de Sub-Director. 

ARTICULO 5º.Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que fueran menester para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTICULO 6º.-Derogase todo otro ordenamiento que se oponga al presente Decreto.

ARTICULO 7º.-Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha del mismo.

ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR