LEY Nº 3222

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3222

 

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que provea a la adquisición de un inmueble en esta ciudad capital para sede propia de la REGIONAL JUJUY DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO.

 

ARTICULO 2º.- A los fines del artículo precedente el Poder Ejecutivo recurrirá a cuales quiera de los siguientes procedimientos:

  1. a) Compra del inmueble mediante licitación, para la posterior transferencia del mismo, a título gratuito, a nombre de la entidad destinataria;
  2. b) Otorgamiento de un subsidio a la Regional Jujuy de la Confederación General del Trabajo, por el valor de compra del inmueble, a fin de que la entidad concrete directamente la operación.

El Poder Ejecutivo, en el momento oportuno, dará cuenta a la H. Legislatura de la operación efectuada.

 

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá, según sea el caso, con imputación a la partida prevista en presupuesto “Para pago de expropiaciones”, o con afectación al rubro: TRANSFERENCIAS CORRIENTES-AL SECTOR PRIVADO:

“Fondos a Distribuir por el Poder Ejecutivo”.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Agosto de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

 

Sancionada 21/08/1975