BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 29/10/2010

El Dr. JUAN CARLOS NIEVE, Juez de Instrucción en lo Penal Nro. 4 y la Sra. Actuaría titular de la Secretaria Nº 7 DRA. BEATRIZ SUSANA ANGEL, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº 870/08, caratulado: “Soria, Eduardo Daniel – Benítez, Natalia Verónica p.s.a. Estafa- Palpala” se ha dispuesto la notificación de los procesados Eduardo Daniel Soria y Natalia Verónica Benítez, de la resolución recaída en la presente causa y cuya parte dispositiva expresa: /////SALVADOR DE JUJUY, 08 de octubre de 2010- VISTO:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra de los prevenidos SORIA, EDUARDO DANIEL y BENITEZ, NATALIA VERONICA, ya filiados, por encontrarlos incursos en la co-autoría material y responsable del delito de estafa conforme a lo establecido por el art. 172 y 45 del C.P.. II.- Trabar Embargo sobre el vehículo Fiat Palio Weekend, tipo rural cinco puertas de color bordo, dominio colocado CIA-195, como así también sobre los bienes del acriminado, por la suma de pesos Noventa Mil ($90.000) de conformidad a lo dispuesto por el art. 523 del Código Procesal Penal, líbrese el oficio correspondiente al Registro de Automotor. II.- Manténgase la designación como Depositaria Judicial a la Sra. Amelia Vall, D.N.I. Nº 4.764.577 del vehículo Fiat Palio Weekend, tipo rural cinco puertas de color bordo, dominio colocado CIA-195. IV.- Protocolizar, notificar, dar copia, hacer saber.-FDO. DR. JUAN CARLOS NIEVE-JUEZ; DRA. BEATRIZ S. ANGEL- SECRETARIA. Asimismo cítese por edictos a los procesados SORIA, EDUARDO DANIEL y BENITEZ, NATALIA VERONICA para que comparezcan a éste Juzgado a estar a derecho, dentro del término de (CINCO) días, contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparencia (art. 140 y 151 del C.P.P.). Publíquese el presente Edicto por el término de tres veces en cinco días (Art. 140 del C.P.P.).- SECRETARIA PENAL NRO. 7, 14 de Octubre de 2010.-

22/25/29 OCT. S/C.-