BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 SECRETARIA Nº 6 A CARGO DE LA DRA. MARISA E RONDON-JUEZ, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el expte. B-212549/09 caratulado PREPARA VIA EJECUTIVA BANCO MAS VENTAS S.A. c/ SUBELZA JUAN EDUARDO” se ha dictado el siguiente Decreto: “/ / / San Salvador de Jujuy 30 de Octubre de 2009 Atento lo solicitado y constancias de autos hágase efectivo el apercibimiento decretado oportunamente en contra de SUBELZA JUAN EDUARDO teniéndose por expedita la vía ejecutiva y en consecuencia líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en su contra por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 ($ 1321,00.-) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA CON 50/100 ($ 660,50.-), presupuestada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo debe manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de los acreedores. Asimismo cítesela de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 Secretaría nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y por el mismo plazo señalado se intimará a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso y a quien se librara el correspondiente oficio. Notificaciones en secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS. San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de Agosto de 2010.-
20/22/25 OCT. LIQ. Nº 91217 $ 26,00.-








