BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2010

Modificación del Contrato de Constitución de Sociedad: “PROTECCION JUJUY SRL” – Capital Social – Integración.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Septiembre del año 2010 entre los Señores: AVILA Héctor Francisco, DNI Nº 26.853.084, argentino, empleado, con domicilio en M-32, L-7 de las “44 Viviendas” del Barrio San Pedrito, nacido el 27 de Diciembre de 1978, casado en primeras nupcias con Adriana Marcela López; LOPEZ Hugo César, DNI Nº 20.637.663, argentino, empleado, con domicilio en calle Brasil Nº 1299 del Barrio Mariano Moreno de ésta Ciudad, nacido el 19 de Febrero de 1969, casado en primeras nupcias con Silvia Susana Matías y LOPEZ Adriana Marcela, DNI Nº 22.188.375, argentina, médica, con domicilio en M-32, L-7 de las “44 Viviendas” del Barrio San Pedrito, nacida el 27 de Junio de 1971, casada en primeras nupcias con Héctor Francisco Ávila, deciden modificar el contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de la siguiente manera: CLAUSULA Primera: Los socios acuerdan modificar la cláusula Cuarta: Capital, Cláusula Quinta: Integración y Cláusula Sexta: Suscripción del Capital, las que quedarán redactadas de loa siguiente manera: “CLAUSULA CUARTA Capital: El capital social queda constituido en la suma de Pesos TREINTA MIL ($ 30.000), dividido en trescientas (300) cuotas de PESOS CIEN ($ 100,00) que los socios suscriben e integran de conformidad a lo estipulado en este mismo acto”.- “CLAUSULA QUINTA: Integración: La integración del Capital se efectúa en su totalidad por este acto. Los socios integran el 100% del capital social en dinero efectivo de la siguiente manera: Al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio acreditarán el depósito del 25% de este aporte en efectivo, y el restante 75% del aporte en efectivo se comprometen a integrarlo dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de inscripción de la sociedad en el registro respectivo. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración”.- “CLAUSULA SEXTA : Suscripción del Capital: Se distribuye el capital de la siguiente manera: el Sr. AVILA Héctor Francisco suscribe CIEN (102) cuotas por un valor de Pesos Diez Mil ($10.200) equivalente a 34% del total del capital social; el Sr. LOPEZ Hugo César, DNI Nº 20.637.663 suscribe NOVENTA Y NUEVE (99) cuotas por un valor de Pesos Nueve Mil Novecientos ($9.900) equivalente al 33 % del total del capital social y las Sra. LOPEZ Adriana Marcela suscribe NOVENTA Y NUEVE (99) cuotas por un valor de Pesos Diez Mil ($9.900) equivalente al 33, % del total del capital social.” CLAUSULA Segunda: Autorización para Inscribir: las partes que suscriben el presente contrato social, autorizan a la Dra. Sonia Estela Alfaro, DNI Nº 16.756.245, con domicilio legal en Independencia Nº 264 – Bis – 2º “C” de ésta Ciudad, para que solicite y gestione la inscripción del contrato social y la presente modificatoria ante el Registro Público de Comercio de ésta Ciudad, facultándolo al efecto, para que acepte o proponga las modificaciones que dicho organismo estime procedente, inclusive lo relativo a la denominación del la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar toda clases de escritos. Igualmente se la faculta para interponer, en su caso, los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil de la Nación y/o de la Provincia de Jujuy, la ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley de Procedimientos Administrativos, en su caso, prevén, firmando también todos los escritos, documentos y Escrituras Públicas que se requieran para tal fín, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social.- Asimismo, las partes otorgan poder especial a la Dra. Sonia Estela Alfaro, para que retire y/o perciba del Banco de la Provincia de Jujuy y/o Banco de la Nación Argentina, o ante quién correspondiere, el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que le fueren solicitados. CLAUSULA Tercera: La presente modificación, constituye parte integrante del contrato principal y bajo tales se constituye la Sociedad “PROTECCION JUJUY SRL” estableciendo la sede social de la sociedad en el Local 80 de la “Galería Jujuy” ubicada en calle Hipólito Irigoyen Nº 1126 de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11 inc. 2), de la Ley 19.550, firmándose TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en resguardo de los derechos de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida, en el lugar y fecha consignándose en el encabezamiento de éste contrato. ACT. NOT. Nº A 00751849, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. REG. Nº 44, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 2010.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

25 OCT. LIQ. Nº 92529 $ 54,00.-