BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2010

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, entre los Señores: AVILA Héctor Francisco, DNI Nº 26.853.084, argentino, empleado, con domicilio en M-32, L-7 de las “44 Viviendas” del Barrio San Pedrito, nacido el 27 de Diciembre de 1.978, casado en primeras nupcias con Adriana Marcela López; LOPEZ Hugo César, DNI Nº 20.637.663, argentino, empleado, con domicilio en calle Brasil Nº 1299 del Barrio Mariano Moreno de ésta Ciudad, nacido el 19 de Febrero de 1.969, casado en segundas nupcias con Silvia Susana Matías y LOPEZ Adriana Marcela, DNI Nº 22.188.375, argentina, médica, con domicilio en M-32, L-7 de las “44 Viviendas” del Barrio San Pedrito, nacida el 27 de Junio de 1.971, casada en primeras nupcias con Héctor Francisco Ávila, deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales: CLAUSULA PRIMERA: Denominación: La sociedad se denominará PROTECCION JUJUY S.R.L. y tendrá su domicilio social en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- CLAUSULA SEGUNDA: Duración: La duración de la sociedad se fija en DIEZ (10) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art. 95 de la Ley de Sociedades Comerciales. CLAUSULA TERCERA: Objeto: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior las explotación del SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA destinado a personas, bienes, particulares, públicos, comerciales, industriales, informáticos, bancarios, financieros y empresas publicas y privadas y a cualquiera que lo requiera; COMPRA, VENTA Y REPARACION de equipos de alarma y seguridad, nacionales e importados y venta de sus accesorios. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos.- CLAUSULA CUARTA: Capital: El capital social al momento de su constitución en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), dividido en ciento cincuenta (150) cuotas de PESOS CIEN ($ 100,00) que los socios suscriben e integran de conformidad a lo estipulado en este mismo acto.- CLAUSULA QUINTA: Integración: La integración del Capital se efectúa en su totalidad por este acto. Los socios integran el 25% del capital social con (maquinarias, inmuebles, bienes de uso /otros) cuyos valores surgen de su precio de compra, según detalle en inventario y valuación certificados por la Contadora Pública Nacional: Mirta Cruz debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia, que integran el presente contrato en Anexo I. Los socios integran el 75% restante del capital social en dinero efectivo. Al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio acreditarán el depósito del 25% de este aporte en efectivo, y el restante 50% del aporte en efectivo se comprometen a integrarlo dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de inscripción de la sociedad en el registro respectivo. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. CLAUSULA SEXTA: Suscripción del Capital: Se distribuye el capital de la siguiente manera: el Sr. AVILA Héctor Francisco suscribe CINCUENTA (50) cuotas por un valor de Pesos Cinco Mil ($5.000) equivalente al 50% del total del capital social; el Sr. LOPEZ Hugo César, DNI Nº 20.637.663 suscribe Cincuenta (50) cuotas por un valor de Pesos Cinco Mil ($5.000) equivalente al 50% del total del capital social y las Sra. LOPEZ Adriana Marcela suscribe Cincuenta (50)equivalente al 50% del total del capital social. CLAUSULA SEPTIMA: Cesión de las cuotas societarias: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales o a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso, del otro o de los otros socios, en su caso sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550) y sus modificatorias. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, le comunicará tal decisión al otro u otros socios y a la sociedad, para que dentro del plazo de TREINTA DIAS (30) desde la notificación, ejerzan el derecho de preferencia o presten conformidad a la cesión. La notificación deberá contener en forma expresa, nombre a la persona que se quiere ceder, precio y condiciones. Vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá ceder sus cuotas partes. En el caso de cesión de cuotas entre socios, el socio cedente deberá cederlas parcial o totalmente por partes iguales entre los socios restantes, salvo renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o más socios, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios o el socio que no renuncia a la cesión. CLAUSULA OCTAVA: Fallecimiento del socio: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios, en partes iguales, y se abonarán de acuerdo con el haber que les corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha del fallecimiento que aseguren un precio justo. Dicho haber se determina mediante un Balance Especial que se practicará al efecto, dentro de los TREINTA (30) días de producido el fallecimiento. El precio así determinado se abonará en DOCE (12) cuotas mensuales, debidamente actualizadas, desde la fecha del fallecimiento, hasta el efectivo pago, aplicando el índice de costo de un nivel de vida en esta provincia. De modo tal, que la primera cuota debe abonarse a los SESENTA (60) días a contar desde la fecha de fallecimiento del socio. CLAUSULA NOVENA. La Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida y estará a cargo del Sr. AVILA Héctor Francisco, DNI Nº 26.853.084, en calidad de gerente y por el plazo de duración de la sociedad, en todas las actividades actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad sin limitaciones de facultades en la medida en que tales actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía o aval de terceros. Para el cumplimiento de los fines sociales los socios podrán: 1) Adquirir el dominio, condominio y usufructo de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos, acciones y otros valores de créditos públicos obligados por compras, permutas, dación en pago o cualquier otro título oneroso o gratuito, vender, ceder, hipotecar, prendar o de cualquier otra forma gravar o enajenar los bienes sociales estableciendo o fijando, en cada caso los precios, forma de pago, y demás condiciones de la operación percibiendo o satisfaciendo el importe correspondiente. 2) Adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y servicios, permutar y dar y recibir en pago, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación con facultades para renovarlos, ampliarlos, prorrogarlos o rescindirlos, tomar dinero en préstamos, garantizado o no con derecho reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; 3) Operar con toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados, y/o otra clase de entidades o instituciones crediticias o financieras, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier naturaleza, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y condiciones que consideren más convenientes; 4) Otorgar poderes generales o especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que correspondieran; 5) realizar todos los actos previstos en el Art. 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos, haciéndose constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionan con el objeto social.- CLAUSULA DECIMA: Balance y Reuniones: El día TREINTA Y UNO (31) del mes de DICIEMBRE de cada año, se confeccionará un Balance General y demás Libros y documentación, ajustados a las disposiciones legales vigentes. La sociedad llevará en legal forma un “Libro de Reuniones de socios”, donde se asentarán las decisiones sociales que los socios establezcan. Las ganancias líquidas y realizadas que resulte, previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaran, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado.- CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Disolución de la sociedad: La sociedad será disuelta por el por 1) Decisión de los socios; 2) Expiración del término por el cual se constituyó; 3) Por cumplimiento de la condición a la que subordinó su existencia; 4) Incumplimiento del objeto para la cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; 5) La pérdida del Capital Social; 6)Por Declaración de quiebra.- La liquidación quedará si efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; 7) Por fusión en términos del artículo 82 de la LS 19.550; 8) Por reducción a uno del número de socios siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de Tres (3) meses.- En ese lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DECIMO SEGUNDA: Liquidación de la sociedad: La liquidación de la sociedad estará a cargo del gerente o de la o las personas que éste designe con acuerdo de los socios, debiendo inscribirse la designación en el Registro Público de Comercio. El liquidador ejercerá la representación de la Sociedad, quedando facultados para celebrar todos los actos necesarios para realización del activo y cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo, el remanente si lo hubiere se distribuirá entre los socios en proporción al Capital integrado. En caso de pérdidas se distribuirán en iguales proporciones. DECIMA TERCERA: Autorización para Inscribir: las partes que suscriben el presente contrato social, autorizan a la Dra. Sonia Estela Alfaro, DNI Nº 16.756.245, con domicilio legal en Independencia Nº 264 – Bis – 2º “C” de ésta Ciudad, para que solicite y gestione la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio de ésta Ciudad, facultándolo al efecto, para que acepte o proponga las modificaciones que dicho organismo estime procedente, inclusive lo relativo a la denominación del la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar toda clases de escritos. Igualmente se la faculta para interponer, en su caso, los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil de la Nación y/o de la Provincia de Jujuy, la ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley de Procedimientos Administrativos, en su caso, prevén, firmando también todos los escritos, documentos y Escrituras Públicas que se requieran para tal fín, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social.- Asimismo, las partes otorgan poder especial a la Dra. Sonia Estela Alfaro, para que retire y/o perciba del Banco de la Provincia de Jujuy y/o Banco de la Nación Argentina, o ante quién correspondiere, el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que le fueren solicitados. Bajo tales condiciones, se deja constituida la Sociedad “PROTECCIÓN JUJUY SRL” estableciendo la sede social de la sociedad en el Local 80 de la “Galería Jujuy” ubicada en calle Hipólito Irigoyen Nº 1126 de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11 inc. 2), de la Ley 19.550, firmándose TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en resguardo de los derechos de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida, en el lugar y fecha consignándose en el encabezamiento de éste contrato. ACT. NOT. Nº A 00730995, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. REG. Nº 44, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 2010.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

25 OCT. LIQ. Nº 92529 $ 54,00.-