BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 20/10/2010

Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 SECRETARIA Nº 11, DE LA PRIVINCIA DE JUJUY, en el Expte. Nº B-205650/09, caratulado: “BANCO MASVENTAS S.A. C/ VILTE ALFREDO JORGE S/ PREPARA VIA EJECUTIVA” San Salvador de Jujuy 05 de Febrero de 2010: “Atento a lo solicitado y al informe actuarial que antecede hácese efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 12 en consecuencia téngase por expedita la vía ejecutiva y líbrese mandamiento de pago y ejecución y embargo en contra del demandado VILTE, ALFREDO JORGE por la suma de PESOS OCHO MIL TRECE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 8013,53) en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS TRES ($ 1.603.-), presupuestadas para responder a accesorias legales, intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DIAS comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6 Secretaría nº 11, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro de los Tres Kms. del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (art. 52 y 154 del C.P.C.). Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 8 días del mes de Julio del 2010.-

15/18/20 OCT. LIQ. Nº 91210 $ 26,00.-