BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 20/10/2010
DR. RONDON MARISA, JUEZ HABILITADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, en el Expte. B-203086/09, caratulado: PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO MAS VENTAS S.A. C/ BANEGA LUIS EDGARDO D.N.I. 21.656.451 el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE OCTUBRE DEL 2.009”.- 1.- Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado BANEGA LUIS EDGARDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHO C/25/100 CTVS. ($ 3.508,25), en concepto de capital, con más la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHO C/25/100 CTVS. ($ 1.508,25), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 2.- Al efecto comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intimase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 3.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en CINCO DIAS. Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de JULIO de 2010.-
15/18/20 OCT. LIQ. Nº 91209 $ 26,00.-








