BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2010
DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6 – Secretaria nº 12 en el Expediente nº B-241.482/10 caratulado QUIEBRA SALE, HECTOR EDGARDO hace saber por este medio que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de septiembre de 2010.- AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.- DECLARAR en estado de quiebra a HECTOR EDGARDO SALE, con domicilio real en calle en Avenida Mosconi Nº 478, torre B, planta baja Depto. “A”, de esta ciudad, República Argentina y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 88 de la ley citada se resuelve: II.- HACER SABER que el Síndico designado en autos, C.P.N. Sonia C. Ibáñez de Abud, continuará actuando en la quiebra. III.- ORDENAR la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros correspondientes, requiriéndose además si de sus anotaciones surge que la fallida sea titular de dominio de algún bien y en su caso, si sobre el mismo recae algún gravámen; y en las instituciones bancarias de esta jurisdicción y en las que la fallida tenga establecimiento, debiéndose librar los respectivos oficios. IV.- ORDENAR el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina. V.- ORDENAR a la fallida y a los terceros, en su caso, que entreguen al Síndico los bienes objeto de desapoderamiento. VI.- INTIMAR a la citada fallida para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art.86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entreguen a la Sra. Síndico, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, ordenándose asimismo el cese de su actividad. VII.- PROHIBIR expresamente hacer pagos o entrega de efectos a la fallida, los que, de efectuarse serán ineficaces. VIII.- DISPONER la interceptación de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Síndico, debiéndose librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás privadas de público y notorio conocimiento y servidores de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega a la fallida de las que fueran personales. IX.- LIBRAR oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy), Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida (art. 1.103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que el fallido HECTOR EDGARDO SALE D.N.I. Nº 16.883.783 tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa. X.- HACER SABER el decreto de quiebra a sus efectos a la Inspección General de Justicia a cuyos efectos se librará el oficio correspondiente por Secretaría. XI.- INTIMAR al fallido a que constituya domicilio en el lugar de tramitación del juicio dentro de la cuarenta y ocho horas (48), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. XII.- ORDENAR la realización de los bienes de la fallida, lo que estará a cargo del síndico de la causa y en su caso el martillero que se designará al efecto mediante sorteo de la lista obrante en este juzgado, fijándose a tal fin audiencia para el día 21 de octubre del corriente año, a hs. 8 y 30’, (art. 261 de la L.C.Q.). Suspéndase el plazo previsto en el art. 217 de la Ley de Concursos y Quiebras, hasta tanto se encuentren incorporados a la causa los títulos y certificados previstos por el art. 498 del Código Procesal Civil, formándose a tal efecto, los respectivos incidentes de subasta. XIII.- LIBRAR oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción y donde el fallido tenga establecimientos a fin de que informe los antecedentes dominiales correspondientes desde dos años anteriores a esta resolución.XIV.- DECRETAR la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts 236, 237 y 238 de la Ley concursal.XV.- ORDENAR a la Sindicatura que proceda a reajustar los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso. Asimismo corresponde fijar el día 10 del mes de diciembre del corriente año, como fecha hasta la cual los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra, o sea los surgidos con posterioridad a la fecha de presentación en concurso, deberán presentar a la Sra. Síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522. XVI.- FÍJAR los días 9 de marzo del 2.011 y 28 de abril del mismo año, para que la Sra. Síndico presente el informe individual y proceda a complementar el general oportunamente presentado, respectivamente. XVII.- LIBRAR mandamiento al domicilio real del fallido sito en calle en Avenida Moscón 478, torre B, planta baja Depto. “A”, de esta ciudad, República Argentina y en su caso, y si existiere al comercial del mismo, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, y si en éste tiene su domicilio o sede comercial la fallida, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177, inc. 2, de la L.C.Q., sin perjuicio de la oportuna confección del inventario prevista en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles. A tal fin el Sr. Oficial de Justicia que corresponda, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí. A los efectos del inventario de los bienes incautados desígnase a la Sra. Síndico y a la Secretaria actuante en estos autos (art. 88, inc. 10 de la ley 24.522).XVIII.- ORDENAR a la Secretaría interviniente que en el término de veinticuatro horas, recaratule la presente causa, conforme lo dispuesto en la presente, con la debida toma de razón por parte de Mesa General de Entradas y la asignación de un nuevo número y registro, como así también encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios de amplia difusión y circulación en el orden nacional y provincial por cinco días, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522).XIX.- HACER SABER a los comprendidos en el art. 102 LCQ que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 LCQ. XX.- OFICIAR a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la ley 24.522). Ordenar la suspensión de toda acción judicial y ejecución forzada contra la fallida, las que serán atraídas a la presente con la excepción prevista en el art. 132 de la Ley de Concursos y Quiebras. En el supuesto de haberse efectivizado alguna medida de ejecución forzada, los fondos obtenidos serán transferidos a éste Juzgado y Secretaría, como perteneciente a la presente causa, y a la orden de la suscripta, depositándose en el Banco Macro S.A., Sucursal Tribunales. XXI.- FORMAR el legajo previsto por el art.279 de la ley 24.522, PRACTICAR la incautación, comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, y COLOCAR el aviso en el Juzgado. XXII.- HACER SABER a la Sra. Síndico que deberá diligenciar los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado. XXII.- PROTOCOLIZAR, notificar a los interesados según el art. 273 inc 5 de LCQ, salvo a la Síndico, fallida y peticionantes de la quiebra quienes deberán ser notificados por cédula y agregar copia al expediente, CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS. FDO. DRA. MARIA C. MOLINA LOBOS-Juez-Ante mi: DRA. CLAUDIA RAQUEL CUEVAS-Secretaria.- Prov. de fs. 550.- San Salvador de Jujuy, 06 de Octubre del 2010.- I) Atento el informe que antecede, se ordena dejar sin efecto el domicilio real consignado en el punto I y XVII del resuelve, de la sentencia obrante a fs. 543 a 546 de autos.- En consecuencia deberá tenerse por domicilio real del fallido HECTOR EDGARDO SALE el sito en calle La Caridad Nº 320 Bº Chijra.- Notifíquese por cédula.- FDO. DRA. MARIA C. MOLINA LOBOS-Juez-Ante mi: DRA. CLAUDIA RAQUEL CUEVAS-Secretaria.- Publíquese edictos durante cinco días en el boletín oficial y un diario de amplia circulación local.- El presente se encuentra exento de gastos (art. 89 L.C.Q).- SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de octubre de 2.010.-
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