BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 15/10/2010

CONTRATO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Entre la Señora SONIA ALEJANDRA VACA, argentina, D.N.I. Nº 24.999.918, CUIT 27-24999918-6, de estado civil soltera, mayor de edad, comerciante, con domicilio en calle Sixto Ovejero Nº 291, Bº Centro de ésta Ciudad, por una parte, en adelante como COMANDITARIA, y por la otra la Sra. LILIANA TERESA TAPIA, D.N.I. Nº 20.664.014, CUIT Nº 27-20664014-1, de estado civil soltera, de 41 años de edad, argentina, farmacéutica, domiciliada en calle Obispo Gorriti Nº 294 de ésta Ciudad, en adelante COMANDITADA, y convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad en Comandita Simple, que se regirá por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas que a continuación se detallan.- PRIMERA: La sociedad se denominará FARMACIA VIRGEN DE GUADALUPE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio legal en calle Sixto Ovejero esquina Victoria de la Ciudad de Libertador General San Martín, departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el exterior.- SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de diez (10) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro período igual, siempre que se le solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispone al artículo 95 de la Ley 19.550, por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen el presente contrato de la Ley 19.550 y de las demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir de la fecha del presente contrato. Si alguno de los socios decide rescindir este contrato deberá continuar al otro con una antelación de sesenta días por escrito.-TERCERA: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de una FARMACIA, comprendiendo las actividades de compra, venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos, herboristerías, antibióticos, productos químicos, cosméticos, de perfumería. especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad.- CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) de los cuales corresponden al capital comanditario el noventa y nueve por ciento (99%) del total del capital social o sea la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ($29.700,00) que suscriben e integran en su totalidad en bienes útiles y mercaderías que se detallan en inventario firmado por las partes, el cual se anexa a la presente y el uno por ciento (1%) o sea la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300) corresponden al capital comanditado, que suscribe e integra totalmente en dinero en efectivo, quien a su vez, se obliga a un aporte de hacer consistente en el ejercicio de la profesión FARMACEUTICA, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones y el desenvolvimiento de la farmacia durante todo el tiempo de vigencia de este contrato.- QUINTA: La dirección y administración estará a cargo de la Socia Comanditaria Sra. Sonia Alejandra Vaca, quien tendrá el uso de la firma social, y representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar, o dar fianza ni garantía, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social ni usar la firma social para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho personal. Queda entendido que es exclusiva responsabilidad de la socia comanditada todo cuanto hace a la dirección técnica de la farmacéutica, y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo, respecto de lo cual la socia comanditaria podrá inspeccionar., examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo.- SEXTA: La Socia Comanditada Liliana Teresa Tapia percibirá mensualmente sus honorarios por la dirección técnica del negocio, conforme al arancel que tenga fijado para ello el Consejo de Farmacéuticos de Jujuy, que se imputarán a gastos generales. En caso de imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación de la socia comanditada, la dirección técnica del negocio deberá ser delegada a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con las Leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan sus ejercicios, quien revestirá el carácter farmacéutico reemplazante. La sociedad se disuelve si no regulariza tal situación en el plazo de tres meses, salvo que la socia comanditada cediere sus partes de interés y todos sus derechos a un tercero con título profesional habilitante de farmacéutico, para el ejercicio del negocio, con quien continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico.- SEPTIMA: El ejercicio social comienza el día 01 de Septiembre cada año y finaliza el día 31 de Agosto del año siguiente. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas, contables y legales en vigencia.- En esta fecha se confeccionarán un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez, serán aprobadas por los socios, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y liquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social, correspondiendo el 99% para la socia comanditaria y el 1% para la socia comanditada, las pérdidas si las hubieren serán soportadas en la misma proporción.- OCTAVA: En caso de fallecimiento de la socia comanditaria, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad, la misma se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador en la sucesión. En caso de fallecimiento de la socia comanditada, sus herederos se incorporarán a la sociedad, y deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo sexto del presente contrato, incorporándose un nuevo socio con el título habilitante de farmacéutico.- NOVENA: Las socias no podrán transferir a terceros, ya se a título gratuito u oneroso, su participación en la sociedad, sin el consentimiento expreso y unánime de las demás socias, para lo cual, deberá notificarse fehacientemente la decisión, debiendo las otras socias en el término de treinta días corridos expresar su consentimiento o negativa. Se presume el consentimiento si no se notifica la oposición. El socio que se propone vender su parte de capital, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término de treinta días. Las notificaciones formuladas por el socio vendedor deberán consignar datos del interesado su propuesta u oferta de compra, modalidades de pago, garantías, etc. El precio de la parte de capital social, que se cede, resultará de la valuación patrimonial según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o de la sociedad pueden impugnar el precio de la parte del capital que se cede, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de la pericia judicial, teniendo derecho de preferencia a favor del socio comanditario sobre este último valor. La socia comanditada solo podrá cede su parte de capital a favor de un profesional habilitado como farmacéutico.- DECIMA: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.- DECIMAPRIMERA: En caso de disolución, las socias designarán al liquidador con las facultades y obligaciones que determine la ley, este ejercerá la representación de la sociedad a todos los efectos inherentes a su disolución y liquidación, debiendo concretar los actos necesarios para realización del activo, la cancelación del pasivo y la distribución del excedente si lo hubiere.-DECIMASEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre las socias durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros, amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombrarán a un tercero, y/o en su defecto por los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.- DECIMATERCERA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en Sixto Ovejero esquina Victoria de la Ciudad de Libertador General San Martín, jurisdicción del Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, donde serán válidas todas las citaciones y notificaciones.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad FARMACIA VIRGEN DE GUADALUPE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.- En prueba de conformidad con todo lo expresado se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Libertador General San Martín, Cabecera del Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de Agosto del año 2010.- ACT. NOT. Nº A 00728472, ESC. SILVIA GRACIELA MOYA DE CEPEDA, TIT. REG. Nº 49, LDOR. GARAL. SAN MARTIN.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de septiembre de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

15 OCT. LIQ. Nº 91225 $ 54,00.-