BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 06/10/2010
ACTA Nº 2
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de Septiembre de 2010, reunidos los socios de CULTIVAR S.R.L., Sr. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU, edad: 31 años, estado civil: casado, nacionalidad: argentino, profesión: Ingeniero Agrónomo, D.N.I. 26.783.007, con domicilio en Barrio Los Lapachos M. 2 A-C4 de la localidad de Las Lajitas, Provincia de Salta, y la Sra. MARIA LUZ SALEME, edad: 26 años, estado civil: casada, nacionalidad: argentina, profesión: estudiante, D.N.I. 30.090.752, con domicilio en Barrio Los Lapachos M. 2 A-C4 de la localidad de Las Lajitas, Provincia de Salta, dando cumplimiento al requerimiento del Decreto de fs 07 del Expte Nº B-234682/10 del Juzgado de comercio Nº 4, en cuanto a la solicitud de su ampliación de Objeto y su adecuación al Art. 11 inc. 3 de la ley 19.550, resuelven modificar el contrato constitutivo de CULTIVAR S.R.L., de la que son únicos socios; estableciendo una ampliación y adecuación en el OBJETO, por lo que la sociedad podrá además de lo establecido en el contrato originario: realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: todo tipo de construcciones civiles, estructuras metálicas y de madera, instalación domiciliaria de gas, instalaciones eléctricas domiciliarias, y toda otra obra relacionada con la construcción en general que no esté incluida en el detalle que antecede, que, a los fines, es sólo enunciativa y un aumento del CAPITAL SOCIAL , el cual se aumenta en éste acto en pesos cincuenta mil ($50.000); por consiguiente las cláusulas tercera y cuarta quedarán redactadas de la siguiente manera: CLAUSULA TERCERA: OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros: la explotación en todas sus formas, de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y/o explotaciones granjeras; la forestación y reforestación de tierras propias o arrendadas, explotación de obrajes, montes y bosques, elaboración y utilización de madera en todos sus aspectos y procesos, fraccionamiento, canteado, aserrado, acondicionamiento y conservación de la misma; la compra venta, depósito, consignación, distribución, exportación e importación de productos agropecuarios, productos de la tierra y agroinsumos de toda clase; la prestación de servicios de asesoramiento, promoción e intermediación de operaciones agropecuarias y la prestación de servicios complementarios y conexos a la actividad agropecuaria con o sin maquinaria, además tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: todo tipo de construcciones civiles, estructuras metálicas y de madera, instalación domiciliaria de gas, instalaciones eléctricas domiciliarias, y toda otra obra relacionada con la construcción en general que no esté incluida en el detalle que antecede, que, a los fines, es sólo enunciativa.- CLAUSULA CUARTA: El capital social quedará fijado, en la suma de pesos sesenta mil ($60.000.-), dividido en 600 cuotas de pesos cien ($100.-) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU, suscribe 588 CUOTAS, cuyo valor nominal asciende a la suma de pesos: cien ($100.-) cada una; y MARIA LUZ SALEME, suscribe 12 CUOTAS, cuyo valor nominal asciende a la suma de pesos: cien ($100.-) cada una.- En éste acto los socios acuerdan: a) Autorizar al Dr. Gustavo Enrique Fiad, D.N.I. 10.008.053, para tramitar la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el Registro Público de Comercio, otorgando los instrumentos que resulten necesarios.- Siendo las 17 Hs. se dá por finalizada la Reunión firmando ésta acta los socios presentes.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Septiembre de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITADO AL JUZGADO DE COMERCIO
06 OCT. LIQ. Nº 91181 $ 102,00.-








