LEY Nº 3219
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3219
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para el cargo al personal permanente, jornalizado y contratado dependiente del mismo, como así también, a los agentes del Poder Legislativo, Judicial y de las Municipalidades y Comisiones Municipales, de un anticipo a cuanta del incremento salarial que se disponga para los mismos a partir del 1º de junio de 1975.
ARTICULO 2º.- Fíjase en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00) por cargo, el anticipo a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- El personal docente que se desempeña por hora de cátedra percibirá en concepto de anticipo la cantidad de SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75,00) por hora de cátedra y hasta un máximo de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00).
ARTICULO 4º.- Los importes fijados en los artículos 2º y 3º no sufrirán descuentos por ningún concepto.
ARTICULO 5º.- La erogación que demande el anticipo dispuesto por la presente ley, se atenderá con recursos provinciales provenientes de Rentas Generales que serán reintegrados oportunamente con el aporte comprometido a tal fin por el Gobierno de la Nación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Julio de 1975.-
QUINTÍN FLORES
Secretario Gral. Administrativo
RENE PARADA
Vicepresidente 2º
Sancionada 23/07/1975
Publicado en BO Nº 89 de fecha 11/08/1975