LEY Nº 3218

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3218

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 86-H-1963, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º.- El Consejo de Planificación de Obras y Servicios  Públicos estará integrado por el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, el Director de Agua  Potable y Obras de Saneamiento, el Director de Energía, el Director de Hidráulica, el Director General de Arquitectura, el Director de la Vivienda y un representante –ad honorem- del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros; y actuará con relación de dependencia directa del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Julio de 1975.-

 

QUINTÍN FLORES

Secretario Gral. Administrativo

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 17/07/1975

Publicado en BO Nº 27 de fecha 05/03/1976