LEY Nº 3218
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3218
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 86-H-1963, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- El Consejo de Planificación de Obras y Servicios Públicos estará integrado por el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, el Director de Agua Potable y Obras de Saneamiento, el Director de Energía, el Director de Hidráulica, el Director General de Arquitectura, el Director de la Vivienda y un representante –ad honorem- del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros; y actuará con relación de dependencia directa del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Julio de 1975.-
QUINTÍN FLORES
Secretario Gral. Administrativo
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 17/07/1975
Publicado en BO Nº 27 de fecha 05/03/1976