LEY Nº 3217

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3217

 

ARTICULO 1º.- En concordancia con el artículo 25º -inciso 6)- de la Ley Nº 3161-1974, otorgase a los agentes de escalafón que se desempeñan en la función de Jefe de Despacho de la Honorable Legislatura; Gobernación; Ministerio de Gobierno, Justicia y

Educación; Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas; Ministerio de Bienestar Social; y Fiscalía de Estado, el derecho a percibir una retribución adicional en concepto de “Bonificación por Dedicación Exclusiva” equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico inherente a la categoría, la que, para el caso, se entiende sujeta a los aportes previsionales y liquidación el sueldo anual complementario.

 

ARTICULO 2º.- La bonificación a que se refiere el artículo anterior regirá a partir del 1º de enero del año en curso, y, su percepción, es excluyente del “Plus por Función” o de cualquier otro beneficio análogo.

 

ARTICULO 3º.- La autoridad superior en el respectivo Poder nominará expresamente a los agentes que ajustarán su desempeño con “Dedicación Exclusiva” al cargo, a los efectos de precisar en particular y dentro de las disposiciones del artículo 25º -inciso 6)- de la Ley Nº 3161- 1974, el derecho al beneficio que por ley se contempla.

 

ARTICULO 4º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente ley, se atenderá en el presente ejercicio con imputación a las propias partidas previstas para gastos en personal de la unidad de organización que corresponda en cada jurisdicción. La diferencia que se hiciera necesaria se atenderá con el previsto bajo el rubro:

JURISDICCIÓN “C”, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 2-A, EROGACIONES CORRIENTES, PARTIDA PRINCIPAL 1, PARTIDA PARCIAL 1-h): “Para jerarquización y promoción de personal”, hasta su específica inclusión en el presupuesto a partir de 1976.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Julio de 1975.-

 

QUINTÍN FLORES

Secretario Gral. Administrativo

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 10/07/1975

Publicado en BO Nº 97 de fecha 01/09/1975