BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 27/09/2010
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL.
En Ciudad Perico, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy, a los Treinta días del Mes de Agosto del año 2.010, entre el Sr. GERARDO RAUL BERRUEZO D.N.I. Nº 21.578.075, de nacionalidad argentino, mayor de edad y hábil para obligarse, de profesión Agricultor, de estado civil soltero, con domicilio real en Finca Los Ángeles, Ruta 42 s/nº San Vicente, Dpto. El Carmen Provincia de Jujuy; la Sra. NOEMI MARIAM ABRAHAM D.N.I. Nº 4.141.379, de nacionalidad argentina, mayor de edad y hábil para obligarse, de profesión Ama de Casa, casada en primeras nupcias con el Sr. Juan José Berruezo Mauricio L.E. Nº 7.284.856, con domicilio real en calle Teniente Tuco Nº 497 del Barrio Ciudad de Nieva, Dpto. Gral. Belgrano, Provincia de Jujuy y el Sr. JUAN JOSE BERRUEZO MAURICIO L.E. Nº 7.284.856, de nacionalidad argentino, mayor de edad y hábil para obligarse, casado en primeras nupcias con la Sra. Noemí Mariam Abraham D.N.I. Nº 4.141.379, de profesión Agricultor, con domicilio real en calle Teniente Tuco Nº 497 del Barrio Ciudad de Nieva, Dpto. Gral. Belgrano, Provincia de Jujuy. Comparecen en el carácter de únicos socios de la sociedad LOS ANGELES S.R.L., Y dicen: que de común acuerdo han resuelto realizar la presente modificación de la cláusula Sexta del Contrato Social de fecha 09 de Agosto de 2.010, y que en lo sucesivo tendrá la redacción y se regirá de conformidad a la cláusula que a continuación se detalla: PRIMERA: El Capital Social se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), dividido en SEISCIENTAS (600) cuotas sociales de Pesos Cien ($100,00) cada una. El capital social es totalmente suscrito por los socios en la proporción que sigue: El Sr. Gerardo Raúl Berruezo, suscribe TRESCIENTAS SESENTA CUOTAS (360), totalizando PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000), la Sra. Noemí Mariam Abraham, suscribe CIENTO VEINTE CUOTAS (120), totalizando PESOS DOCE MIL ($12.000), y el Sr. Juan José Berruezo Mauricio, suscribe CIENTO VEINTE CUOTAS (120), totalizando PESOS DOCE MIL ($12.000). Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinara el monto, plazo y forma de integración de las mismas, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. SEGUNDA: En este acto las partes resuelven facultar a la Dra. Lucia Valeria Hiso, abogado, DNI Nº 22.985.449, M.P. Nº 1.673, para que realice ante el Registro Público de Comercio, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente modificación del contrato social. En Ciudad Perico, a los Treinta días del mes de Agosto del año 2.010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. A 00747793, ESC. CLAUDIA ALICIA H. GONZALEZ, TIT. REG. Nº 60-MONTERRICO.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de septiembre de 2010.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
27 SEPT. LIQ. Nº 91099 $ 54,00.-








